REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1771-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MOISES RODRIGUEZ RAMIREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos OMAR ENRIQUE PIÑA y MARIELIS CONSUELO OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.967.387 y V-12.079.571 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MOISES RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.572.390, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (256,44 M2), ubicado en la Carrera 09-A, entre Vía Payare y Calle 02, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 09-A; SUR: Parcela y vivienda Sra. Trinidad Sandoval; ESTE: Parcela del Sr. Moises Rodríguez; y OESTE: Parcela y casa del Sr. Lucidio Espinoza. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque y cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) garaje, siendo su área de construcción de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (98,11 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1771-2014. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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