REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1816-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA COLMENAREZ PERALTA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GILBERTO JESUS MENDOZA TRAVIEZO y JESUS ALBERTO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.580.136 y V-7.906.866 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: MARITZA JOSEFINA COLMENAREZ PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.505.388, sobre unas bienhechurías en un terreno que se encuentra bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA-2011-004 de fecha 04 de febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, cuyas medidas de área son de aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 MTS2); ubicado en la Avenida Principal Urachiche-Camunare, Calle Principal La Mora y Calle Principal El Centro, Sector EL Centro Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Avenida Intercomunal Urachiche- Camunare que es su frente; SUR: Terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o); María Mendoza; ESTE: Terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o) María Mendoza; y OESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o); María Peralta. Las referidas bienhechurías consisten una cerca perimetral de alambres de púas sobre estantillos de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 1816-2014. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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