REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Abril de 2014
Años: 203° y 155°
Exp. Nº 1820-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE JOAQUIN CASTILLO MARIN, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR AMBROSIO MENDEZ y JESUS ALBERTO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.963.746 y V-7.906.866 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE JOAQUIN CASTILLO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.278.227, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad Municipal, signado con el Código Catastral Nro. 22-06-00-U01-008-007-021-000-000-000, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (157,60 MTS2), ubicado en la Carrera 04 entre Calles 05 y 06, Barrio Copa Redonda de la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de ocho metros con parcela y vivienda de la Sra. María A. Ramírez; SUR: En una extensión de ocho metros (8 mts) carrera cuatro; ESTE: En una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts) con parcela y casa de la Sra. Adriana Gutiérrez; y OESTE: En una extensión de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts) con parcela y casa de la Sra. Lidice Loyo de Peña. Las referidas bienhechurías consisten en: unos locales comerciales, que aun están en construcción, cuenta con la infraestructura, con fundación para platabanda y cerca perimetral de bloques, siendo su área de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (157,60 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
MTSL/aaag.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 09 del expediente distinguido con el Nº 1820-2014. Urachiche, a los CUATRO (04) días del mes de Abril de 2014.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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