En horas de despacho del día de hoy, Viernes CUATRO (04) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), comparece por ante este Juzgado, una persona presentada por la solicitante, ciudadana: CARMEN RAMONA GONZALEZ ARRIECHE, en el expediente Nº 1821-2014, quien juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ADRIANA COROMOTO JIMENEZ NELO, venezolana, Soltera, mayor de edad, Cocinera, domiciliado en la Calle 03 con Carrera 01, Barrio Payare, Sector 26 de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.293. Impuesto de las Generales de Ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, en consecuencia, leído que le fue el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se procedió a formular el interrogatorio contenido en dicho escrito: PARTICULAR PRIMERO: Diga la testigo si me conoce de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? Contestó: “Si la conozco desde hace más de VEINTE años”. PARTICULAR SEGUNDO: Diga la testigo si por el conocimiento que de mi tiene, sabe y le consta que he edificado a únicas y solas expensas con dinero proveniente de mi propio peculio, la obra antes descrita? Contestó: “Si se y me consta”. PARTICULAR TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta por ser cierto, que las mencionadas bienhechurías tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00Bs)? Contestó: “Si se y me consta”. PARTICULAR CUARTO: Diga la testigo la razón fundada de sus dichos? Contestó: “Si se y me consta porque vivo cerca de donde ella vive”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Temporal,



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La testigo,




Adriana Coromoto Jiménez Nelo.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.


MTSL/kzgr.-
Seguidamente, en el mismo despacho del día de hoy, Viernes CUATRO (04) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), comparece por ante este Juzgado, una persona presentada por la solicitante, ciudadana: CARMEN RAMONA GONZALEZ ARRIECHE, en el expediente Nº 1821-2014, quien juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ROSMERY YASMELY PEREZ ESPINAL, venezolana, Soltera, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliado en la Calle 03, Sector Sucre, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-18.881.988. Impuesto de las Generales de Ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, en consecuencia, leído que le fue el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se procedió a formular el interrogatorio contenido en dicho escrito: PARTICULAR PRIMERO: Diga la testigo si me conoce de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? Contestó: “Si la conozco desde hace más de VEINTE años”. PARTICULAR SEGUNDO: Diga la testigo si por el conocimiento que de mi tiene, sabe y le consta que he edificado a únicas y solas expensas con dinero proveniente de mi propio peculio, la obra antes descrita? Contestó: “Si se y me consta”. PARTICULAR TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta por ser cierto, que las mencionadas bienhechurías tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00Bs)? Contestó: “Si se y me consta”. PARTICULAR CUARTO: Diga la testigo la razón fundada de sus dichos? Contestó: “Si se y me consta porque vivo cerca de donde ella vive”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Temporal,


Abg. Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La testigo,




Rosmery Yasmely Pérez Espinal.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suárez V.



MTSL/kzgr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Abril de 2014
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1821-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ ARRIECHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: ADRIANA COROMOTO JIMENEZ NELO y ROSMERY YASMELY PEREZ ESPINAL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.337.293 y V-18.881.988 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN RAMONA GONZALEZ ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.456.181, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen INTI, con un área total de terreno de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (637,91 Mts.2), con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (50,64 Mts.2); ubicado en la Calle Sin Número, Sector 26 de Julio, Barrio Payare, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa que son ocupado por la Sra. Gladys Espinal; SUR: Parcela y Casa que son ocupado por la Sra. Ana Escobar; ESTE: con Drenaje; y OESTE: con Calle S/N, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cercado por el frente con bloques y alambre de púas. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-




MTSL/kzgr.-