REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, primero (1) de abril del año dos mil catorce.
203º y 155º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ÁNGEL DANIEL HERNÁNDEZ y EILEEN ARACELIS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V.- 15.283.174 y V.- 15.283.552, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar por manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) MENSUALES, a partir del día 15 de abril de 2014, los cuales le entregará directamente a la demandante quién le firmará los recibos pertinentes; así mismo aportará entre el día 15 de agosto al día 15 de septiembre la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para los gastos de uniformes, calzado colegial y útiles escolares; de la misma manera ofrece aportar entre el día 15 de noviembre al día 15 de diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para los gastos de navidad y de año nuevo; igualmente ofrece cubrir el 50% de cualquiera otros gastos relacionados con atención medica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: EILEEN ARACELIS SEQUERA, antes identificada en los términos que fueron expuestos.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los adolescentes beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se considera que no quisieron expresar su opinión a lo cual no puede ser constreñidos en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, al primera (01) días del mes de abril del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
|