GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, primero (1º) de abril de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MIRIAN PINTO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.504.201, con domicilio en la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, asistida por el abogado: JUAN MANUEL ALCARRA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.057, I.P.S.A. N° 175.276 y de su mismo domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa apta para vivienda familiar, construida a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad, ubicado en el sector “La Aguadita”, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en instrumento público inscrito por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad, bajo el Nº 80, folios 281 al 283, Protocolo Primero, Tomo 1º del 4º trimestre del año 2003 del cual se desprende que la solicitante es propietaria del terreno referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: CARMEN HAYDEE RODRÍGUEZ DELGADO y EDUEN ALEXANDER BELTRAN GONZÁLEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en trece (13) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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