TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de abril del año dos mil catorce-
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NORA LISBETH OCHOA GÓMEZ y JULIO CESAR HERNÁNDEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.211.698 y V-13.817.6271, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado: JOSÉ ALEXANDER CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.716, I.P.S.A. N° 187.578, con domicilio en esta ciudad, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida a sus expensas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado el, sector “Aíre Libre” , Urbanización “La Lagunita II” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público asentado por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad bajo el Nº 2010.142, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.351, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, que por ser un documento público sirve para demostrar que los solicitantes son propietarios del terreno mencionado, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ROSA VICTORIA GUZMAN RODRÍGUEZ y LUIGGI ANDRÉS TORRES PÉREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos realizaron las construcciones e hicieron las inversiones que se señalan en la solicitud en el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa y demás bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en trece 139) folios útiles
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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