TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, catorce (14) de abril del año dos mil catorce-
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIJAIL PINTO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.862.984, de este domicilio, asistido por los abogados: ANGGI NATHALI FIGUEREDO HERNÁNDEZ Y ANIBAL GABRIEL MENDOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.540.229 y V- 19.974.836, I.P.S.A. N° 188.566 y 188.567, respectivamente y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras que realizó a un local comercial, construidas a sus expensas en un inmueble de su propiedad, ubicado el sector “El Mamón”, del Municipio Nirgua estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inmobiliaria inscrito por ante la Oficina de Registro Público de este Municipio bajo el Nº 2011.1501, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.745 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011, de fecha 07 de febrero de 2014, del cual se desprende que el solicitante es propietario del terreno y local comercial donde dice construyó las mejoras indicadas, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ANA GREGORIA DUARTE NIÑO y HUMBERTO DE LA CRUZ MENDOZA SÁNCHEZ, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó las mejoras al local comercial indicado e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre la casa descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez