Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, cuatro (4) de abril de 2014
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARLIN HAYDEEMAR GRATEROL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.995.609, de este domicilio, asistida por la abogada: OLIVIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.632, I.P.S.A. N° 203.030 y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en paredes perimetrales en bloques de cemento, fundaciones y bases de concreto armado, construidas a sus expensas sobre una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, ubicado en el segundo (2º) estacionamiento de la Urbanización “La Lagunita” del Municipio Nirgua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en certificación de medidas y linderos expedida por el Municipio Nirgua del cual se desprenden indicios que sirven para colorear la posesión que dice ejercer la solicitante sobre el terreno referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: YESSICA DESSIRE LEÓN SÁNCHEZ y JOSÉ VICENTE BIANCO GARCÍA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurías e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la casa y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en quince (15) folios útiles.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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