REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de abril del año dos mil catorce-
203º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA RAMONA PINEDA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.256.942 y de este domicilio, asistida por el abogado: BLAS ANTONIO DÍAZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.591.656, I.P.S.A. N° 169.688, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus dos (2) hermanas: ELENA TERESA PINEDA RODRIGUEZ DE MASSIMO y CRUZ MARÍA PINEDA RODRIGUEZ DE RODRÍGUEZ de este domicilio, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.481.761, V- 2.570.609 respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: ROSA RODRÍGUEZ GÓMEZ DE PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, , de este domicilio, quien falleció ad intestato en el hospital general “Padre Oliveros” de esta ciudad, en fecha veinte (20) de octubre de 1950, según acta de defunción N° 228, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio 3 de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción de la referida finada y partidas de nacimiento de las hijas de ésta, las cuales se valoran por ser copias de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la relación materno filial de la de cujus con la solicitante y las ciudadanas: ELENA TERESA PINEDA RODRIGUEZ DE MASSIMO y CRUZ MARÍA PINEDA RODRIGUEZ DE RODRÍGUEZ, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: TRINA MERCEDES ACOSTA y ROSO RAMÓN PIÑERO AGÜERO, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: ROSA RAMONA PINEDA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, y a las ciudadanas ELENA TERESA PINEDA RODRIGUEZ DE MASSIMO y CRUZ MARÍA PINEDA RODRIGUEZ DE RODRÍGUEZ y que estas son las únicas y universales herederas de la finada: ROSA RODRÍGUEZ GÓMEZ DE PINEDA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante ROSA RAMONA PINEDA RODRIGUEZ DE JIMENEZ, y a las ciudadanas ELENA TERESA PINEDA RODRIGUEZ DE MASSIMO y CRUZ MARÍA PINEDA RODRIGUEZ DE RODRIÍGUEZ, en su condición de descendientes (hijas) de la de cujus: ROSA RODRÍGUEZ GÓMEZ DE PINEDA, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de ésta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas y así mismo expídanse por Secretaría a la interesada, las copias certificadas que fueren menester.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias



La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en veintiún (21) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez