REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000018
PARTE DEMANDANTE CLAUDIO JOSE LINAREZ y ANTONIO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. v-15.448.129 y 7.377.609

APODERADA JUDICIAL LILIAN ESCALANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.278

PARTE DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO NAHIR GABRIELA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 148.593
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy lunes cinco (5) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2008-000018, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos CLAUDIO JOSE LINAREZ y ANTONIO YEPEZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, se deja constancia de la comparecencia apoderada judicial de la parte actora abogada LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 63.278, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogado NAHIR GABRIELA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.593, en su condición de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio al acto conciliatorio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos. Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la Procuraduría del estado, quien manifestó que su representada se encuentra realizando los trámites pertinentes para realizar el pago correspondiente año 2014, aduciendo que una vez sea realizado esté, informara al Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
El SECRETARIO,


RUBEN ARRIETA


APODERADA JUDCIAL DE LA ACTORA,


Abg. LILIAN ESCALONA


APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA,

Abg. NAHIR GABRIELA LUGO