REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000297
PARTE DEMANDANTE GIAN CARLOS VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.278.813
ABOGADO APODERADO LUIS MIGUEL SANCHEZ ACURERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 199.661
PARTE DEMANDADA INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA actualmente INCES- YARACUY.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy viernes cuatro (4) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2013-000297, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano GIAN CARLOS VIRGUEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA actualmente INCES- YARACUY. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano GIAN CARLOS VIRGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial constituido a la instalación de la audiencia preliminar. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez definitivamente firme esta decisión, ordénese el archivo del expediente. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:20 a. m. del mismo día.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2014.
La Jueza,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
La Secretaria,
MIRBELIS ALMEA
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