REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000346
PARTE DEMANDANTE ADAN QUERALES JUVENAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v- 7.916.136.
APODERADO JUDICIAL FRANCO D’AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.244
PARTE DEMANDADA C.A. BANANERA VENEZOLANA.
APODERADO JUDICIAL WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.787
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy martes ocho (8) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2013-000346, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ADAN QUERALES JUVENAL, contra la Sociedad Mercantil C.A. BANANERA VENEZOLANA, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representado por el abogado FRANCO D’AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 127.244, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado WILMER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio al audiencia Preliminar, seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada, quienes manifestaron que luego de haber sostenido conversaciones y de revisar los cálculos junto con los medios probatorios acuden por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, conviene en el presente acto, en pagar a al ciudadano ADAN QUERALES JUVENAL, por todos los conceptos demandados, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, (37.848,85), en dos (2)cuotas de la siguiente manera: para el día martes 15 de abril de 2014, la suma de Dieciocho Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.18.924,42) y para el día viernes 30 de mayo de 2014, Dieciocho Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares Con Cuarenta Y Dos Céntimos (Bs.18.924,42).
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento que con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA. Manifestando que con el monto pagado en este acuerdo conciliatorio nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil C.A. BANANERA VENEZOLOANA.
TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva a entregar los medios probatorios e impartirle la HOMOLOGACION al presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se acuerda la devolución de los medios probatorios y una vez verificado los pagos antes descritos, se obliga LA PARTE ACTORA, en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo conciliatorio, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre el ciudadano ADAN QUERALES JUVENAL DE JESUS con la sociedad mercantil C.A. BANANERA VENEZOLOANA,, contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena se archive el expediente. Una vez conste en autos el cumplimiento total.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las nueve y cincuenta (9:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los ocho (8) días del mes de abril del año 2014.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,
RUBEN ARRIETA
APODERADO JUDCIAL DE LA ACTORA,
Abg. FRANCO D’AGOSTINI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,
Abg. WILMER PEREZ
CIUDADANO
ADAN QUERALES JUVENAL
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