REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000242
PARTE DEMANDANTE ADELMIRA SUSANA GONZALEZ, ENER RAMON TORREALBA CAMACHO, YOXI JOSE ROJAS ROJAS, RAFAEL SIMON RAMOS CORONADO, FRANCISCO RAMON TOVAR, MINERVA JOSEFINA PERNALETE GONZALEZ, JOSE GUADALUPE VELASQUEZ GIMENEZ y RAMON ANTONIO ROSENDO todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 19.712.789. 2.572.279, 22.313.225, 4.483.994, 4.964.872, 7916.362, 7.907.668 y 7.555.579 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL BETZAIDA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.122
PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
APODERADOS JUDICIALES GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 65.407
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES.
En el día de hoy nueve (9) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las dos (2:00 p.m.), de la tarde, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2013-000242, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Beneficios Legales y Convencionales, incoada por los ciudadanos ADELMIRA SUSANA GONZALEZ, ENER RAMON TORREALBA CAMACHO, YOXI JOSE ROJAS ROJAS, RAFAEL SIMON RAMOS CORONADO, FRANCISCO RAMON TOVAR, MINERVA JOSEFINA PERNALETE GONZALEZ, JOSE GUADALUPE VELASQUEZ GIMENEZ y RAMON ANTONIO ROSENDO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la abogado BETZAIDA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 142.122, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 65.407, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, inmediatamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, abogado Gilberto Corona, quien manifestó que acude por ante este digno despacho a objeto de presentar Propuesta de Pago en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, por lo cual presenta a la vista autorización suscrita por el ciudadano Alcalde y el Sindico Procurador Municipal y consigna copia simple.
Primero: La parte demandada acuerda pagar en la presente causa, en los últimos semestres de los años 2015, 2016 y 2017, tres cuotas de CIENTO NOVENTA Y DOS Mil QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 192.599,91), cada una. Para una suma total de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 577.779,79).
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa. Alegando que una vez cumplidos los pagos a que se contrae el presente acuerdo la liberará de de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales sobre los conceptos aquí conciliados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.
TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal la devolución de los medios probatorios y se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se conviene que una vez sea verificado los pagos antes descritos, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, acuerda la devolución de los medios probatorios en este mismo acto y se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre los ciudadanos ADELMIRA SUSANA GONZALEZ, ENER RAMON TORREALBA CAMACHO, YOXI JOSE ROJAS ROJAS, RAFAEL SIMON RAMOS CORONADO, FRANCISCO RAMON TOVAR, MINERVA JOSEFINA PERNALETE GONZALEZ, JOSE GUADALUPE VELASQUEZ GIMENEZ y RAMON ANTONIO ROSENDO con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL, contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del monto convenido en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las tres y treinta (3:30 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los nueve (9) días del mes de abril del año 2014.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,
RUBEN ARRIETA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. BETZAIDA ZERPA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,
Abg. GILBERTO CORONA
|