REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 ° y 155°
Caracas, once (11) de abril de dos mil catorce (2014)

ASUNTO Nº: AP21-R-2013-001753.

PARTE ACTORA: CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.426.935.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMANN VASQUEZ y MARIANO GIANNANTONIO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.213 y 158.313, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RSDI C.A., DEMIER JOSE ROJAS, PROMOTORA ACACIA 1800, C.A., DONATO GABRIELE ANDREOLI CONSTANZA y ADRIANO ANDREOLI.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PABLO RIVAS ALVAREZ, y otros, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.316.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Han subido a esta alzada por distribución de fecha cinco (05) de febrero de 2014, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra el auto de admisión de pruebas de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto de admisión de pruebas de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la demanda incoada por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, en contra de CONSTRUCTORA RSDI C.A., DEMIER JOSE ROJAS, PROMOTORA ACACIA 1800, C.A., DONATO GABRIELE ANDREOLI CONSTANZA y ADRIANO ANDREOLI. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el diez (10) de abril del presente año a las nueve de la mañana (09:00 am), la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por la demanda incoada por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, en contra de CONSTRUCTORA RSDI C.A., DEMIER JOSE ROJAS, PROMOTORA ACACIA 1800, C.A., DONATO GABRIELE ANDREOLI CONSTANZA y ADRIANO ANDREOLI. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la parte actora en contra auto de admisión de pruebas de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la demanda incoada por el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, en contra de CONSTRUCTORA RSDI C.A., DEMIER JOSE ROJAS, PROMOTORA ACACIA 1800, C.A., DONATO GABRIELE ANDREOLI CONSTANZA y ADRIANO ANDREOLI.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACIÓN

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2013-001753
FIHL/ytr