REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-001739

Mediante sentencia dictada el primero (1°) de marzo de 2013, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YURI LISBETH ANGARITA MEDINA y JHONY OSWALDO GUILLEN MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.599.878 y 15.313.270, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 5 de febrero de 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, acta N° 13, folio 13 del año 2011, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 11 de abril de 2014, los ciudadanos YURI LISBETH ANGARITA MEDINA y JHONY OSWALDO GUILLEN MARTINEZ, antes identificados, suscritos por el abogado Harold Velasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron personalmente los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YURI LISBETH ANGARITA MEDINA y JHONY OSWALDO GUILLEN MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.599.878 y 15.313.270, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 5 de febrero de 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, según acta N° 13, Folio 13 del año 2011.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de abril del año 2014.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA