REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de abril de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 00380
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Vista la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguida por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR CAMPOS, JOSE ELEAZAR TOVAR RIOS, CARLOS ALBERTO TOVAR RIOS Y MARBELLA MARBELYS TOVAR RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.467.498, V- 12.284.978, V- 12.474.869, V- 12.284.979, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PABLO E. RODRIGUEZ MORALES, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el N° 410.271, domiciliados en la calle Silva, Nº 50, parroquia Temerla, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, contra los ciudadanos CARLOS ANTONIO FRANKE VAN CLEEK y SUSY GISELA HASCHKE DE FRANKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.183.504 y V- 6.162.125, en su orden, domiciliados en la Urbanización La Esmeralda, calle 160 con calle 179ª, Municipio San Diego del estado Carabobo, recibida por este despacho mediante oficio N° 3.300/243, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce, procedente del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Agrario le da entrada mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce, ahora bien, en esa misma fecha, este Juzgado dicta auto donde se le apercibe a la parte querellante a que adecue su escrito libelar al procedimiento ordinario agrario advirtiéndosele que debe ajustarlo conforme a los principios y, normas del procedimiento ya referido, otorgándosele para que realice la subsanación, tres (03) días de despachos siguientes a la emisión del prenombrado auto, tal como lo dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho acordados por este juzgado según auto de fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce, para la adecuación y subsanación del libelo de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguida por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TOVAR CAMPOS, JOSE ELEAZAR TOVAR RIOS, CARLOS ALBERTO TOVAR RIOS Y MARBELLA MARBELYS TOVAR RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.467.498, V- 12.284.978, V- 12.474.869, V- 12.284.979, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PABLO E. RODRIGUEZ MORALES, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el N° 410.271, domiciliados en la calle Silva, Nº 50, parroquia Temerla, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, contra los ciudadanos CARLOS ANTONIO FRANKE VAN CLEEK y SUSY GISELA HASCHKE DE FRANKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.183.504 y V- 6.162.125, en su orden, domiciliados en la Urbanización La Esmeralda, calle 160 con calle 179ª, Municipio San Diego del estado Carabobo, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.
En este sentido, visto que en la presente causa desde el veintidós (22) de abril del corriente, hasta el veintiocho (28) de abril del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte querellante haya adecuado y por ende subsanado el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
INRR/YPR/nagelis