REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2013-002180

SOLICITANTE: JOSE JAVIER AGUILAR ABREU Y LUSMILA ORTEGA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.448.247 y 12.286.792 respectivamente, de este domicilio.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADAO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, INPREABOGADO N° 129.720.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 19 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos JOSE JAVIER AGUILAR ABREU Y LUSMILA ORTEGA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.448.247 y 12.286.792 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por el Abg. KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, INPREABOGADO N° 129.720, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 6 de Mayo de 2000, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

En fecha 28 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Ramon Quintero, se realizo la misma y se dejo constancia de la no presencia de los ciudadanos JOSE JAVIER AGUILAR ABREU Y LUSMILA ORTEGA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.448.247 y 12.286.792 respectivamente, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de divorcio fundamentado en el articulo 185-A,, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, por lo que se declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal