REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000669
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos José Daniel Castro Rodríguez y Rosa Maria Sarmiento, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.280.271 y 12.936.783, respectivamente, residenciados en la calle principal de la Aduana, segunda entrada mano derecha, casa S/N, frente a la bodega, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Montes de Oro, Sector 2, calle 10, casa S/N, a media cuadra de la iglesia evangélica, entrando por el Charito, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Daniel Castro Rodríguez y Rosa Maria Sarmiento, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.280.271 y 12.936.783, respectivamente, residenciados en la calle principal de la Aduana, segunda entrada mano derecha, casa S/N, frente a la bodega, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en Montes de Oro, Sector 2, calle 10, casa S/N, a media cuadra de la iglesia evangélica, entrando por el Charito, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 14 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija dentro de la semana los días miércoles y jueves, desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., así como, el día domingo cada quince días a partir de las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, buscándola al hogar materno y retornándola al mismo lugar. SEGUNDO. De igual manera, compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de su hija será compartido por ambos padres, previo acuerdo a entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: EN vacaciones escolares serán compartidos los días y horarios antes establecidos, en relación a la época decembrina compartirá el día que tenga libre del 24 o 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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