REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000146

DEMANDATE: BISMAR JESUS CHUELLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.614, residenciado en Yumare Centro, Segunda Av., detrás del Ambulatorio, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.

DEMANDADA: MARIA SUSANA MENDOZA HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 24167338 domiciliado en SECTOR TESORERO KILOMETRO 29 VIA LOS CONUCOS FINCA LOS HERMANOS HEREDIA ALBARCIO MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, un año y nueve meses, y cuatro meses de edad respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano BISMAR JESUS CHUELLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.614, residenciado en Yumare Centro, Segunda Av., detrás del Ambulatorio, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy y la ciudadana MARIA SUSANA MENDOZA HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 24167338 domiciliado en SECTOR TESORERO KILOMETRO 29 VIA LOS CONUCOS FINCA LOS HERMANOS HEREDIA ALBARCIO MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, llegaron acuerdo con relación al Régimen de Convivencia, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, un año y nueve meses, y cuatro meses de edad respectivamente, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 28 de Abril de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIA SUSANA MENDOZA HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 24167338 domiciliado en SECTOR TESORERO KILOMETRO 29 VIA LOS CONUCOS FINCA LOS HERMANOS HEREDIA ALBARCIO MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, quien expone: Ciudadana juez propongo que el régimen de convivencia se amplié y se fije desde el día viernes a las 4:00 de la tarde hasta el día domingo a las 12:00 del mediodía, el padre deberá buscar al niño mayor en la casa y regresarlo al mismo lugar, en cuanto a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que el padre comparta con él en el lugar donde yo vivo ya que lo que tiene es solo cuatro meses de edad, en la oportunidad que busque al niño mayor. Día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre. En carnaval del año 2015 que comparta con su papa y en Semana Santa conmigo y así alternando año tras año. El día 24 de diciembre de este año que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESlo pase con su papa y el 31 de diciembre conmigo. Este régimen de convivencia familiar que comience a cumplirse a partir del día 9 de mayo de 2014, igualmente solicito al padre de mi hijo que mientras este bajo su responsabilidad sea cuidadoso con el niño y no lo exponga a situaciones de riesgo. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano BISMAR JESUS CHUELLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.889.614, residenciado en Yumare Centro, Segunda Av., detrás del Ambulatorio, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo y conforme con lo expuesto por la madre de mis hijos, me comprometo a cumplir cabalmente con los expuesto en cuanto a los días, fechas, horarios y lugares, asimismo me comprometo a garantizarle a mis hijos su seguridad, física y mental. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, un año y nueve meses, y cuatro meses de edad respectivamente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintiocho (28) día del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal