ASUNTO : UP11-J-2014-000546
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos VALERY GABRIELA SUAREZ y WISTON RAFAEL OSORIO VIRGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.336.726 y Nº V.-12.726.366, residenciados en la Av 6, entre calles 6 y 7, casa S/N, Sector La Bomba, San Pablo, Municipio Arístides estado Yaracuy y en la calle occidente, calle el Río, casa S/N, a una cuadra de la UNEY, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VALERY GABRIELA SUAREZ y WISTON RAFAEL OSORIO VIRGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.336.726 y Nº V.-12.726.366, residenciados en la Av 6, entre calles 6 y 7, casa S/N, Sector La Bomba, San Pablo, Municipio Arístides estado Yaracuy y en la calle occidente, calle el Río, casa S/N, a una cuadra de la UNEY, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 24 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, para cubrir con los gastos de alimentación balanceada, adicional a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para el pago de cuidados de la niña, entregándolo directamente el dinero a la madre quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para cubrir con los gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras cómo consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 24 de Marzo de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:54 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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