REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000290
DEMANDANTE: DAYLI YOSELIN GONZÁLEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.113, domiciliada en el Sector Meliton Cambero, Calle 9, Casa s/n, frente al Salom de Testigos de Jehová, municipio La Trinidad, Parroquia Boraure estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.985.793, residenciado en la Avenida Bruzual, con Calle 10, Casa N° 15, municipio La Trinidad, estado Yaracuy
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Vista las opiniones de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se encuentran insertas en la presente acta, y vista la solicitud realizada por el ciudadano VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.985.793, residenciado en la Avenida Bruzual, con Calle 10, Casa N° 15, municipio La Trinidad, estado Yaracuy en fecha 7 de marzo de 2014, oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación en el presente caso, mediante la cual solicita se le otorgue de manera provisional la Custodia de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto se encuentran actualmente con él y del contenido de las declaraciones de los niños de autos, y de la filiación paterna debidamente comprobada según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 70, del año 2004, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy y la Nro 171, del año 2008, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy y por cuanto se desprende de la solicitud que los niños antes mencionados se encuentras bajo la protección y cuidados de su padre ya que en los actuales momentos esta ejerciendo de forma material y efectiva la custodia de su hijos desde hace mas de cuatro años, necesitando los niños crecer en un ambiente donde le garanticen sus derechos, donde se encuentra rodeada de amor y cariño, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacidos el 12/02/2004 según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 70, del año 2004, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy y del 20/08/2007, la Nro 171, del año 2008, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio la Trinidad del estado Yaracuy, por lo que se responsabiliza al ciudadano VICTOR MANUEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.985.793, residenciado en la Avenida Bruzual, con Calle 10, Casa N° 15, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, a brindarle asistencia material, moral y afectivos a sus hijos hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Abril de 2014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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