REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000048


SOLICITANTE: CAROLINA DEL CARMEN MENDOZA DE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.002.938, residenciada en la Comunidad El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 6 años de edad respectivamente.

ABOGADA EN EJERCICIO: IMARU TORREALBA, inpreabogado Nº 151.709.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.


En fecha 15 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentado por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MENDOZA DE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.002.938, residenciada en la Comunidad El Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representante legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 6 años de edad respectivamente, asistidos por la Abogado en Ejercicio IMARU TORREALBA, inpreabogado Nº 151.709, mediante la cual solicita se declare justificativo de Titulo Supletorio del bien inmueble a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,.

En fecha 20 de Enero de 2014, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, se fijo la realización de la audiencia para el día 30 de enero de 2014 a las 9:00a.m,


Al folio 10 del presente asunto, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 30.518.149

Al folio 11 del presente asunto, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de seis (6) años de edad

Al folio 12 del presente asunto, riela declaración de la testigo ZOLENNY MARISELA SUAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.535.833, domiciliada en la calle 3. Casa S/N. El Ceibal. Chivacoa Estado Yaracuy.


Al folio 13 del presente asunto, riela declaración de la testigo YACENI LUCIA NELO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.192, domiciliada en la calle 2 con las casitas Eleazar López Contreras. El Ceibal. Chivacoa Estado Yaracuy

A los folios 14, 15, 22, 23, 24, 28 y 29 y 30 del presente asunto, rielan audiencia de evacuación de pruebas prolongadas siendo en la última que fueron materializadas las pruebas a saber, PRIMERO: Fotocopia de la cedula de identidad de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 3 del presente asunto. SEGUNDO: Original del Certificado de Empadronamiento, expedido por la Dirección de Catrastro Municipal de Bruzual estado Yaracuy, de fecha 18/11/2013, cursante al folio 4 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los linderos donde se encuentra ubicada las bienhechurias y la posesión que tiene la solicitante de las bienhechurias. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el nro 505, del año 2011, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar la filiación de la niña de autos, a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano CUARTO: Copia certificada de la Partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el nro 249, del año 2011, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar la filiación de la niña de autos a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano PRUEBA DE INFORME QUINTO: Oficio de fecha 25 de Marzo de 2014, expedida por el Instituto Nacional de Tierra, Oficina Regional de Tierras Yaracuy, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar que efectivamente las bienhechurias que se encuentran en los terrenos del INTY.
Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 y 6 años de edad respectivamente, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional, (IAN) actual Instituto Nacional de Tierras (INTY) ubicado en la calle 2, entre calle 3, vía ferrocarril, sector Rufino Suárez, comunicad del Ceibal, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, unas bienhechurías ubicadas consistentes en una casa de bloque, contentivos de sala, porche, cocina, comedor, un baño, dos habitaciones, un lavadero, con puertas y ventanas con protectores de hierro y vidrio, piso de cerámica, techo de acerolit, y cerca perimetral de bloque, dicho lote de terreno mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (379,50 MTS2) con un área de construcción de CIENTO NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (109,80 Mts2) cuyos linderos son NORTE: Casa que es o fue de Alcides González (16,50m), SUR: Callejón El ferrocarril (16,50m) ESTE: calle 2, su frente (23,05m) OESTE: Casa que es o fue de Eglis Ordóñez (23,05m) sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Abril de Dos Mil catorce (2014).
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal