ASUNTO: UP11-J-2014-000576

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Clara Isabel Rivas Dania y Jerry Gerson Rivas Hidalgo, portadores de las cédulas de identidad Nros 15.966.847 y 14.293.463, residenciados en la Urb. La Ascensión, vereda 1, casa Nro 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Los Parques, Residencia Parques calle Madrid, con Republica, Torre A, piso 4, apto 42-A, Barquisimeto, Municipio Iribarren estado Lara.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Clara Isabel Rivas Dania y Jerry Gerson Rivas Hidalgo, portadores de las cédulas de identidad Nros 15.966.847 y 14.293.463, residenciados en la Urb. La Ascensión, vereda 1, casa Nro 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Los Parques, Residencia Parques calle Madrid, con Republica, Torre A, piso 4, apto 42-A, Barquisimeto, Municipio Iribarren estado Lara, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 26 de Marzo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, despistándolo en la cuenta corriente del banco mercantil correspondiente a la madre, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Así como, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos o cualquier gasto extra que se presenten, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 26 de Marzo de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:57 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal