REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2012-000856
PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.617 y domiciliada en urbanización La Ascensión, vereda 5, casa No. 10, municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: HENDRY ALEXANDER RODRIGUEZ CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.275.545, domiciliado en calle principal de higuerón 5° etapa casa nº 11, municipio san Felipe del estado Yaracuy.

ADOLESCENTES Y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana LISBETH COROMOTO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.617 y domiciliada en urbanización La Ascensión, vereda 5, casa No. 10, municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano HENDRY ALEXANDER RODRIGUEZ CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.275.545, domiciliado en calle principal de higuerón 5° etapa casa nº 11, municipio san Felipe del estado Yaracuy, a favor de sus hijos el adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En fecha 10 de Abril de 2013, este tribunal procedió a dictar sentencia en el presente asunto quedando establecida la obligación de manutención de la siguiente manera,: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.593.617, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 5, casa N° 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.234, actuando en su carácter de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano HENDRY ALEXANDER RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.545, domiciliado en la calle principal de Higuerón, 5ta etapa, casa N° 11 de la ciudad de San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal dispone: SEGUNDO: Se fija al padre la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, monto que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva, debiendo depositarlos en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la madre quien representa a sus hijos, a partir del mes de abril del presente año. TERCERO: Se establece al padre la obligación de suministrar, por concepto de gastos escolares, el bono de útiles que da el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los hijos de sus trabajadores, a razón de 30 días sobre el sueldo, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar para tal fin, en caso de que los adolescentes no estén incluidos en los beneficios que ofrece la Institución Educativa en la cual labora el padre, se ordena su inclusión para lo cual ofíciese al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que los adolescentes gocen de tales beneficios que le corresponde a los hijos de los trabajadores educacionales, los cuales serán cancelados en el mes de julio de cada año. Por concepto de aguinaldos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados en la primera (1era) quincena del mes de diciembre de cada año, en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar para tal fin. E igualmente deberá depositarles el bono de juguete que da el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los hijos de sus trabajadores, a razón Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs 1.400) (monto variable). CUARTO: En caso de ser incrementado el salario al obligado alimentario, a partir de la presente fecha, se deberá realizar el incremento automático y proporcional de la obligación de manutención y de la cuota extra fijada, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de Noviembre de 2013, comparece la ciudadana LISBETH COROMOTO CARRASCO; quien solicito la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual se acordó y se ordeno librar boleta al obligado de manutención, la cual fue consignada debidamente firmada.
En fecha 25 de noviembre de 2013, comparece el ciudadano HENDRY ALEXANDER RODRIGUEZ CASTELLANO; a fin de informar el motivo de su incumplimiento.

En fecha 21 de Enero de 2014, comparece la ciudadana LISBETH COROMOTO CARRASCO; quien solicito la ejecución forzosa de la sentencia.

En fecha 31 de enero de 2014, el tribunal dicto auto y ordeno audiencia especial para aclarar la deuda de la obligación de manutención, librándose para ello boleta de notificación la cual consta en autos debidamente firmada.

En fecha 25 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia especial, se dejo constancia de la presencia de la ciudadana LISBETH COROMOTO CARRASCO, plenamente identificada, quien expone: Ciudadana juez el padre de mi hijo desde que se fijo la obligación de manutención no ha cumplido con la misma, es decir adeuda hasta la fecha es de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 13.500,00) correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2013, mas los meses de ENERO FEBRERO Y LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE MARZO de 2014, a razón de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00) cada uno excepto y por QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) la primera quincena del mes de marzo de 2014, mas la cuota adicional del mes de JULIO de 2013, que corresponde a 30 días sobre el sueldo del padre de mis hijos, y el mes de DICIEMBRE A RAZON DE DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) los cuales se discriminan de la siguiente manera, y el mes de ENERO Y FEBRERO DE 2014, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) debo informar a la ciudadana juez que el padre de mis hijos es obrero (vigilante nocturno) en el Liceo Arístides Rojas, dependiente del Ministerio de Educación, por lo que solicito se ejecute forzosamente la sentencia y se ordene el descuento integro de las prestaciones sociales de la deuda que tiene hasta la presente fecha, asimismo solicito se descuente las cuotas mensualmente de su salario, así como las demás cuotas establecidas, SOLITITO SE ME DESIGNE CORREO ESPECIAL A FIN DE LLEVAR EL OFICIO, posteriormente a ello compareció nuevamente la demandante y manifestó que no se había incluido el bono de juguete correspondiente a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Ahora bien en fecha 21 de Enero de 2014, la ciudadana LISBETH COROMOTO CARRASCO, solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de Abril de 2013 y analizada la petición realizada de dicha sentencia, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia al folio 99 y vencido como ha sido el lapso a los fines que el ciudadano HENDRY ALEXANDER RODRIGUEZ CASTELLANO procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto que el prenombrado ciudadano ha incumplido con la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Abril de 2013, en tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que procedan a descontar de manera fija y mensual la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00), mas la cuota adicional del mes de JULIO de 2013, que corresponde a 30 días sobre el sueldo del padre de los niños de autos, el mes de DICIEMBRE A RAZON DE DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mas la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación por juguetes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros Nro. 17500349970061699648 del banco Bicentenario. Adicionalmente a los montos antes descritos deberá descontar y retener de las prestaciones sociales o cualquier bonificación que perciba el ciudadano HENDRY ALEXANDER RODRIGUEZ CASTELLANO, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 13.500,00) correspondiente a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2013, mas los meses de ENERO FEBRERO Y LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE MARZO de 2014, a razón de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00) cada uno excepto y por QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) la primera quincena del mes de marzo de 2014, mas la cuota adicional del mes de JULIO de 2013, que corresponde a 30 días sobre el sueldo del padre de los niños de autos, y el mes de DICIEMBRE A RAZON DE DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mas la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Educación por juguetes que igualmente deberan ser descontados y retenidos de las prestaciones sociales o cualquier bonificación. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal.