REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (9) de abril de 2014
203º y 155º
Expediente Nº: UP11-V-2013-000831
PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, antes identificada, en beneficio de los adolescentes “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en contra del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificado en autos, mediante la cual solicita Revisión de la Obligación de Manutención, homologada en fecha 19 de marzo de 2012, en el asunto N° UP11-J-2012-000540, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, cubrir el cincuenta por ciento de medicinas y consultas médicas, de igual modo, para gastos escolares la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y en el mes de diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos.
Alegó también, que visto que la solicitud se introdujo en el año 2012, es irrisorio el monto convenido, ya que los hijos requieren de alimentación balanceada, gastos escolares, decembrinos, consultas médicas, medicamentos, que requieren y son necesarios para que los referidos adolescentes tengan un nivel de vida adecuado, señalando la progenitora que el padre labora como obrero en la agropecuaria Rancho Alegre, vía panamericana La Legua, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en ese sentido, la Representación Fiscal compareció por ante este Circuito Judicial actuando en nombre de la parte demandante, para que aumente los montos fijados a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, las cuotas extras para el mes de agosto para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y en el mes de diciembre por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Por ultimo, los gastos de consultas médicas y medicamentos, que fuesen cubiertos por ambos padres, y se sirviera aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los hijos a fin de que el progenitor realizara los depósitos correspondientes y se autorizara a la progenitora al retiro de los mismos, para garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención.
La demanda fue admitida, en fecha 5 de diciembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y solicitar su constancia de sueldo.
A los folios 21 al 23 del expediente, riela oficio expedido por la Licda. WILLMARY PARRAGA, Asistente de Recursos Humanos de la Agropecuaria Rancho Alegre C.A. Criador de Ganado Pardo Suizo y Carora, mediante el cual remiten la constancia de sueldo del demandado de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 27 de enero de 2014, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, para el 5 de febrero de 2014, a las 2:00 p.m.
Siendo el día 5 de febrero de 2014, oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se hizo constar la comparecencia de las partes demandante y demandada, de la Representación Fiscal Auxiliar Séptima, abogado FRANCISCO PEREZ, asimismo, que no hubo acuerdo alguno entre las referidas partes. El Tribunal acordó designar Defensor Judicial al demandado, y dio por concluida la fase preliminar de la audiencia de mediación.
Cursa al folio 32 del expediente, aceptación por parte de la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para prestar asistencia técnica al demandado de autos.
En fecha 14 de febrero de 2014, se fijó para el día 17 de marzo de 2014, a las 9:00 a.m. la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, de igual modo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 7 de marzo de 2014, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó su escrito de pruebas y la parte demandada contestó la demanda, y presentó conjuntamente su escrito de pruebas.
En la realización de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, fueron materializadas las pruebas documentales y de informe presentado en su oportunidad, se declaró terminada la Fase de Sustanciación y la Audiencia Preliminar, y se remitió el expediente a la Jueza de juicio.
En fecha 24 de marzo de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir J. Morr N., asimismo, se fijó para el 8 de abril de 2014, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se acordó oír la opinión de los hijos de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, quien representa al adolescente de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada y de la Defensora Pública Primera quien le presta asistencia. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El padre ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, los cuales serán descontados quincenalmente la cantidad de quinientos (Bs. 500,oo) bolívares y depositados en la cuenta de ahorro N° 1750438060060989835 del banco Bicentenario, que se encuentra aperturada, los cinco (5) primeros días de cada mes, a partir del mes de abril del presente año. En el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,oo) para los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre pasará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo), para los gastos decembrinos. Asimismo, se acuerda oficiar lo mas urgente posible a la empresa para que se hagan los descuentos y no se atrasen los pagos. En cuanto a los gastos médicos, de medicinas que requiera el adolescente seràn compartidos en partes iguales previa indicación médica y presentación de facturas a nombre de su hijo. Se concedió el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, quien expone: “Que Acepta el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de sus hijos, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio solo de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, ya que su otro hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” se hizo mayor de edad y no está estudiando, y que se oficie a la empresa lo mas rápido posible para que se proceda al descuento de los montos fijados. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de medicinas sean compartidos en partes iguales previa indicación médica y presentación de facturas a nombre de su hijo.
Ambas partes solicitaron se Homologue el acuerdo al cual han llegado. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 1:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
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