REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2011-001109
SOLICITANTE: Ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.270.007.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.270.007, en su condición de padre de datos omitidos, actualmente de 19 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad número 8.518.087, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 19 de agosto de 2011, se acordó admitir la presente causa. De las documentales referentes a las copias certificadas de las actas de nacimiento de datos omitidos, actualmente de 19 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 de edad, cursantes a los folios 10 y 12, se evidencia las edades de los hijos y que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
De la declaración de la ciudadana YRIS VICTORIA OSORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 8.518.087, cursante al folio 18, se evidencia que la referida ciudadana aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de datos omitidos, actualmente de 19 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 de edad.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.270.007, en su condición de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 de edad,, a la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad número 8.518.087. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 9:15 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2011-J-001109
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