REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de abril de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000385
SOLICITANTE: Ciudadanas , venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.767.566 y V-8.515.909 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 5 de marzo de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARINA DEL CARMEN PAREDES DE GONZALEZ y NORIS COROMOTO MONTILLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.767.566 y V-8.515.909 respectivamente, debidamente asistida por la abogada ROSA AURA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.587.276 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.874, quien solicita se les declare a los ciudadanos MARINA DEL CARMEN PAREDES DE GONZALEZ, HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ PAREDES, HECTOR MANUEL GONZALEZ PAREDES, ADELIS FERNANDO GONZALEZ PAREDES, ANGELA MARINA GONZALEZ PAREDES, JOHANA DEL CARMEN GONZALEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.767.566, V-14.797.759, V-14.919.840, V-16.482.231, V-17.468.869 y V-19.414.973 respectivamente y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, menor de edad, de 12 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.530.332, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL HUMBERTO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.965.206, fallecido en fecha 22 de octubre de 2013, en sus caracteres de cónyuge la primera de los nombrados y de hijos los restantes.
En fecha 7 de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de marzo de 2014, a las 12:00 p.m. En fecha 13 de marzo de 2014, los testigos rindieron su testimonio. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copias de las actas de nacimiento de los hijos del causante el de cujus MANUEL HUMBERTO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.965.206, que cursan en el expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante. 2) Copia del acta de defunción del ciudadano MANUEL HUMBERTO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.965.206, cursante al folio 6 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio. De las testimoniales de los ciudadanos BRIGGITT ESTEFANIA TRAVIEZO MERLO y KARINA ELIZABETH PEREEZ YANEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 7.907.559 y 17.993.543 respectivamente, cursantes a los folios 24 al 25 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARINA DEL CARMEN PAREDES DE GONZALEZ, HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ PAREDES, HECTOR MANUEL GONZALEZ PAREDES, ADELIS FERNANDO GONZALEZ PAREDES, ANGELA MARINA GONZALEZ PAREDES, JOHANA DEL CARMEN GONZALEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.767.566, V-14.797.759, V-14.919.840, V-16.482.231, V-17.468.869 y V-19.414.973 respectivamente y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, menor de edad, de 12 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 29.530.332, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL HUMBERTO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.965.206, fallecido en fecha 22 de octubre de 2013, en sus caracteres de cónyuge la primera de los nombrados y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:59 p. m.-
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-J-2014-000385 Abg. WENDY BETANCOURT
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