REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-001858
SOLICITANTES: Los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 8.726.887 y 12.078.101 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SASHA ISABEL DE JESUS PEREIRA LOPEZ, INPREABOGADO Nº 170.959.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se recibió el presente asunto, ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 8.726.887 y 12.078.101 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SASHA ISABEL DE JESUS PEREIRA LOPEZ, INPREABOGADO Nº 170.959 de partición y liquidación de comunidad conyugal, manifestando los solicitantes, que en fecha 19 de Marzo de 2013, fue disuelto el vinculo conyugal que les unía, igualmente manifestaron al tribunal que procrearon un hijo de nombre FRANCISCO MANUEL BERMUDEZ TORRES y siendo que durante la vigencia del matrimonio fomentaron una comunidad de ganaciales, la cual decidieron liquidar de manera amistosa y de comun acuerdo. Y a fin de que se le imparta la homologación, presentaron formal solicitud ante el tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.
En fecha 4 de Noviembre de 2013, se admitió la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó tramitar el presente asunto aplicando las disposiciones del Capitulo VIII, artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, ordenándose oír la opinión del hijo habido durante el matrimonio del mismo modo se le designo defensor publico.
Llegada la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas la misma se realizo satisfactoriamente en fecha 24 de Marzo de 2014, con la comparecencia personal de las partes los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 8.726.887 y 12.078.101 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SASHA ISABEL DE JESUS PEREIRA LOPEZ, INPREABOGADO Nº 170.959 quien presento las documentales, como demostrativo de los hechos que aducen los solicitantes, las cuales fueron evacuadas conforme a derecho. Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 8.726.887 y 12.078.101 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SASHA ISABEL DE JESUS PEREIRA LOPEZ, INPREABOGADO Nº 170.959, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la ratificación por parte de los solicitantes a la solicitud de homologación de Partición de Comunidad Conyugal; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado.
En lo que respecta a la naturaleza de la cuestión que se discute o materia de la controversia, la presente causa versa sobre una solicitud de partición de comunidad conyugal, el cual no está comprendido dentro de las materias permitidas y contempladas por la Ley, ni es un juicio sobre el cual exista disposición legal alguna que prohíba a las partes logar por vía amistosa y consensuada llegar a acuerdos beneficiosos y siendo como es que no se le esta lesionando derecho alguno al adolescente de autos, por lo que estamos en presencia de una relación jurídica que trata sobre derechos disponibles y por tanto soporta el poder negocial de las partes.
Así entonces, habiéndose verificado que el presente asunto no versa sobre materias en las cuales están prohibidas, y evidenciando esta sentenciadora que la misma ha sido realizada en forma pura y simple, sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto, los cuales se cumplieron de manera plena y sartisfactoria.
Por las razones antes expuestas se concluye que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la Ley para la validez del acto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, le imparte la homologación a la partición celebrada por las partes en los términos planteados, quedando los bienes que integran la comunidad conyugal, a partir de la presente fecha en los términos convenidos, a saber: PRIMERO: AGROPECUARIA TORRES, C.A. inscrita bajo el Nº 27, tomo 197- A de fecha 14 de Agosto del 2002, en San Felipe estado Yaracuy. La cual queda en plena propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS. SEGUNDO: TRANSPORTE FRANMARA C.A., inscrita bajo el Nº 40, tomo 15- A de fecha 10 de Agosto del 2009, en San Felipe estado Yaracuy. La cual queda en plena propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS .TERCERO: Un vehiculo, marca: MACK, Modelo: CH613, TIPO: CHUTO, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, CERIAL CARROCERIA: 1M2AA13YXVW078987, PLACAS 01YGAH, CLASE: CAMION, USO: CARGA, el cual queda en plena propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS. CUARTO: Un vehiculo, fabricación NAC, MODELO: FABALAR; TIPO: BATEA, AÑO: 1997, COLOR: Amarillo, SERIAL DEL MOTOR: N-P, CERIAL CARROCERIA: FB0009, PLACAS02THAA, CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, el cual queda en plena propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS. QUINTA: Un vehiculo, fabricación NAC, MODELO: MARA/2A19R2000; TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 2000, COLOR: ROJO; SERIAL DEL MOTOR: N-P, CERIAL CARROCERIA: 00333, PLACAS: A99AU2K, CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, el cual queda en plena propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS. SEXTO: Un vehiculo, fabricación NAC, MODELO: REMYVECA 3BEL20; TIPO: PLATAFORMA, AÑO: 1996, COLOR: Naranja, SERIAL DEL MOTOR: N-P, CERIAL CARROCERIA: SR2768, PLACAS: 46XVAE, CLASE: SEMI REMOLQUE, USO: CARGA, el cual queda en plena propiedad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES RAMOS. SEPTIMO: Un vehiculo, fabricación NAC, MODELO: KREMEZIS; TIPO: TANQUE, AÑO: 2000, COLOR: Azul y Gris, SERIAL DEL MOTOR: N-P, CERIAL CARROCERIA: 1857RK, PLACAS: A36AY1G, CLASE: REMOLQUE, USO: CARGA, el cual queda en plena propiedad del ciudadano RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ RODRIGUEZ. OCTAVO: Un vehiculo, marca MACK, MODELO: TF; TIPO: CHUTO, AÑO: 1985, COLOR: Blanco, SERIAL DEL MOTOR: EM6285R153137, CERIAL CARROCERIA: 1M2T177C8FM002112, PLACAS: A90AR0G, CLASE: CAMION, USO: CARGA, el cual queda en plena propiedad del ciudadano RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ RODRIGUEZ. NOVENO: Un vehiculo, FABRICACION NAC, MODELO:3BEL20-130; TIPO: PLATAFORMA, AÑO:1996 , COLOR: Naranja, SERIAL DEL MOTOR: N/P, CERIAL CARROCERIA: SR2765, PLACAS:63EAAG, CLASE: SEMI REMOLQUE, USO: CARGA, el cual queda en plena propiedad del ciudadano RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ RODRIGUEZ, DECIMA: Un bien inmueble constituido por una bienhechurias, consistentes en una parcela de Terreno propiedad del municipio Manuel Monge, parroquia Yumare del estado Yaracuy, ubicada en la calle principal de la mencionada parroquia y constante de 775 metros cuadrados aproximadamente, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Bolívar, SUR: con calle principal ; ESTE: Con casa que fue de HERIBERTO VARGAS; y OESTE: Casa que es o fue de Yolanda Colmenares Copia, en la cual se encuentra enclavados los siguiente inmuebles: A) Un local comercial de construcción mampostería, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, puertas Santa Maria, ventanas de metal, un baño con su respectivo lavamanos, poceta y regadera, sistema eléctrico empotrado de aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ metros cuadrados (210 metros cuadrados). B) Una casa familiar construida en la partes superior del local comercial, también de construcción mampostería, piso de cemento y cerámica, sala comedor, tres habitaciones con puertas enchapadas en madera, un baño, lavadero, cocina, electricidad empotrada, la cual tiene un área aproximada de construcción de NOVENTA Y TRES metros cuadrados con OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 93, 88MTS 2) C). Una cerca o pared de bloque de cemento de aproximadamente 3 metros de alto que bordea toda la parcela de terreno y las bienhechurias, con un portón de hierro y laminas de metal, de aproximadamente DOS METROS NOVENTA (2,90 METROS) de ancho por TRES METROS (3 METROS) de largo, el cual se encuentra debidamente protocolizado en la oficina de Registro inmobiliario de los Municipio Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy bajo el N!1 folios 30 frente al 35 vuelto del protocolo Primero , Tomo 1, cuarto Trimestre del año 2005 de fecha 24 de Noviembre del año 2005, el referido inmueble queda en plena propiedad del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de 16 años de edad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONGUAL celebrada entre las partes. Como consecuencia de la Homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe primero de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión,
siendo las 04:30 p.m.
La Secretaria,
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