REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000140
Parte Actora: El Defensor Publico cuarto de este estado, prestándole asistencia al ciudadano Dixon Daniel Calvetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.260., en su condición de padre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de 7 meses de edad.
Parte Demandada: La ciudadana Andreina Dayana Zavarce Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.918.781, domiciliada Higueron calle 7 casa Nº 12, San Felipe estado Yaracuy estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 17 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud del Defensor Publico cuarto de este estado, prestándole asistencia al ciudadano Dixon Daniel Calvetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.260., en su condición de padre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de 7 meses de edad, en contra de la ciudadana Andreina Dayana Zavarce Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.918.781, domiciliada Higueron calle 7 casa Nº 12, San Felipe estado Yaracuy estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 1 de Abril de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Dixon Daniel Calvetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.260., en su condición de padre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de 7 meses de edad. Así mismo se dejo constancia de la parte demandada ciudadana Andreina Dayana Zavarce Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.918.781, domiciliada Higueron calle 7 casa Nº 12, San Felipe estado Yaracuy estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandada de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su deseo de compartir con si hija un fin de semana cada 15 días, los días sábado y domingo en horario comprendido entre 9:00 a.m. a 11:00 a.m., ambos días, en cuanto a las festividades navideñas los días 24 y 31 de diciembre en horario comprendido desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., en lo que respecta al Carnaval y Semana santa serán alternos entre ambos padres y será los días miércoles, jueves y viernes en horario comprendido de 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m.,en cuanto al día del padre lo compartirá con el padre en horario comprendido entre las 12:00 m. hasta las 6:00 p.m., en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, tomando en cuenta la adaptación de la niña de manera progresiva; es todo. En este estado tomó el derecho de palabra la demandada de autos quien expuso: ciudadana jueza visto el pedimento del padre de mi hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre y me comprometo a cumplirlo, beneficioso para ella, lo acepto en su nombre y me comprometo a cumplirlo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los primer (1) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,