REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000071
DEMANDANTE: La ciudadana LORENA RODRIGUEZ GALANTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.437, asistida por el Abg. Balmore Rodríguez Noguera, Inopreabogado Nº 34.902.
DEMANDADO: JULIO SANTOLARIA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.560.340, domiciliado en: zona industrial, segunda etapa parcela nº 17, municipio independencia del estado Yaracuy y el MANUEL SANTOLARIA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.277.011, domiciliado en: zona industrial, segunda etapa parcela nº 17, municipio independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
En fecha 19 de Febrero de 2013, se recibió el presente asunto referente a procedimiento de Partición y Liquidación de Herencia , procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, constante de una (04) piezas con ciento CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432), la segunda con DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287), la tercera con DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (249), la cuarta con TRESCIENTOS SESENTA Y DOS (362), y un cuaderno separado con nueve folios (09) útiles, interpuesto por la ciudadana LORENA RODRIGUEZ GALANTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.437, asistida por el Abg. Balmore Rodríguez Noguera, Inopreabogado Nº 34.902 en contra de los ciudadanos JULIO SANTOLARIA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.560.340, domiciliado en: zona industrial, segunda etapa parcela nº 17, municipio independencia del estado Yaracuy y el MANUEL SANTOLARIA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.277.011, domiciliado en: zona industrial, segunda etapa parcela nº 17, municipio independencia del estado Yaracuy.
En 11 de Noviembre de 2013 se recibió diligencia suscrita por la parte actora ciudadana LORENA RODRIGUEZ GALANTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.437, asistida por el Abg. Balmore Rodríguez Noguera, Inopreabogado Nº 34.902 de la parte actora y siendo que la misma manifestó de manera clara e inequívoca su intención de desistir del presente asunto, , por lo que se acordó la notificación de los demandados de autos a fin de que comparecieran ante este despacho a fin de manifestar lo que ha bien tuvieren que exponer sobre el desistimiento planteado por la demandante, siendo que una vez libradas las boleta y habiéndose notificado para ello, las partes demandadas manifestaron su acuerdo con respecto al desistimiento planteado, es por lo que esta juzgadora procede a ha pronunciarse con respecto al planteamiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la manifestación de la parte actora, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa, tomando en cuanto la voluntad de los demandantes en convenir en el desistimiento planteado; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) día del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m. y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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