REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000633
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OJEDA ANDRADE y PEDRO LUIS MENDOZA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.729.118 y Nº V.- 19.835.707, beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes..
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA OJEDA ANDRADE y PEDRO LUIS MENDOZA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.729.118 y Nº V.- 19.835.707, beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, contenido en acta de fecha 27 de Enero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo por lo menos tres veces a la semana, previa comunicación con la madre, igualmente los días domingo, desde las 8:00 a.m. hasta las 12:30 p.m., pudiendo compartir con su familia paterna cuando existan actividades especiales. SEGUNDO: El carnaval y la semana santa, previo acuerdo entre ambos padres. TERCERO: Las fechas de diciembre, compartirán previo acuerdo entre ambos padres. CUARTO:En el cumpleaños del niño, el padre estar presente para la celebración. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014 Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:07 a.m.

La Secretaria,