REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000210
Parte Actora: La ciudadana Adriana Margarita Páez de León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.249, en su condición de representante legal del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes., de dos(2) años de edad, asistida por el abogado José Asilda, Inpreabogado Nº 171.149.
Parte Demandada: El ciudadano ELVIS JOSE LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.454.388, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Moreno,Casa Nº 19, Numero 19-101, Población El Guayabo, municipio Veroes estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana Adriana Margarita Páez de León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.249, en su condición de representante legal del niño Elvis Adrián León Páez, de dos(2) años de edad, asistida por el abogado José Asilda, Inpreabogado Nº 171.149, en contra del ciudadano ELVIS JOSE LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.454.388, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Moreno, Casa Nº 19, Numero 19-101, Población El Guayabo, municipio Veroes estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 22 de Abril de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Perez y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana la ciudadana Adriana Margarita Páez de León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.249, en su condición de representante legal del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes., de dos(2) años de edad, asistida por el abogado José Asilda, Inpreabogado Nº 171.149, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano ELVIS JOSE LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.454.388, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle Moreno,Casa Nº 19, Numero 19-101, Población El Guayabo, municipio Veroes estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para su hijo la cantidad de la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.), semanales, en cuanto a los útiles escolares y uniformes aportare la cantidad de MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) los primeros 15 días del mes de Agosto, para el mes de Diciembre aportare la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.), es todo. En este estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expone:” ciudadana jueza visto el ofrecimiento del padre de mi hijo, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre. En este estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la ciudadana jueza; que visto el ofrecimiento del padre de su hijo, por cuanto es beneficioso para el, lo acepto en su nombre. En ese estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza que visto el ofrecimiento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,