REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Abril de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000588
Parte Actora: La ciudadana JULMAR KARINA PARADA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.102, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: Ciudadano Ender Francisco Rojas Leal, venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector Guarapo, caserio Paloquemao, casa s/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.445.121.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 29 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana JULMAR KARINA PARADA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.102, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Ender Francisco Rojas Leal, venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector Guarapo, caserio Paloquemao, casa s/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.445.121.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 24 de Abril de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana la ciudadana JULMAR KARINA PARADA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.724.102, en su condición de madre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda esta Circunscripción Judicial, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del demandado de autos ciudadano Ender Francisco Rojas Leal, venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector Guarapo, caserio Paloquemao, casa s/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 15.445.121. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.), mensuales en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) quincenales los cuales serán depositaran en una cuenta que el padre conoce el numero en el Banco Bicentenario, en cuanto a los útiles escolares y uniformes aportare los bonos que le entregan en la empresa FONDAS, para la cual labora, comprometiéndose la madre a entregar la constancia de estudio de manera oportuna a fin de que me sean entregados los mismos, firmando un recibo como constancia de haberlo recibido; igualmente me comprometo a entregar la tiquera que me entregan para mi hijo el día del niño, firmando un recibo como constancia de haberlo recibido; para el mes de Diciembre aportare la cantidad que le sea entregada por la empresa en donde trabaja, firmando un recibo como constancia de haberlo recibido. En este estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la ciudadana jueza; que visto el ofrecimiento del padre de su hijo, por cuanto es beneficioso para el, lo acepto en su nombre. En ese estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza que visto el ofrecimiento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 3:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,