REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2012-000398
Parte Actora: La ciudadana Yaneth Yasmira Rivero Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.616, domiciliada en la 1era avenida, entre calle 4 y 5, Casa s/n, Sector Cantarrana, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición e abuela materna del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, de tres años (3) de edad.
Parte Demandada: El ciudadano el ciudadano EUDES JOSE NAVAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.112, quien no puede ser localizado.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.


Se inicia el presente procedimiento, a solicitud de la ciudadana YANETH YASMIRA RIVERO CASTILLO, ante identificada, en su carácter de abuela materna del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, debidamente asistida por la abg. Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra del ciudadano EUDES JOSE NAVAS PIÑA, igualmente identificado por demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, alegando la parte actora, que compareció ante la Defensa Pública Segunda, a fin de solicitar se tramitara la Colocación Familiar del su nieto, ya que su hija ciudadana GELIMAR YARABI ARTEAGA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.683, falleció el 23 de enero de 2012, como consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, asfixia mecánica por estrangulamiento, según consta en acta de defunción, que es importante señalar que el hecho que le ocasiono la muerte a su hija, fue cometido por el ciudadano EUDES JOSE NAVAS PIÑAS, padre del niño de auto, en su casa de habitación, luego de golpearla salvajemente la estranguló y la metió debajo de su cama y fue la policía que la encontró. Que ante la muerte de su hija, se inicio averiguación penal por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este estado, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de su hija, donde se encuentra involucrado el padre de su nieto, y en los actuales momentos se desconoce su lugar de residencia, ya que pesa sobre él una orden de aprehensión de fecha 30 de enero de 2012, encontrándose en el SIPOL, en condición de solicitado. Que desde que su hija falleció, el niño ha permanecido con ella bajo sus cuidados y protección al igual que sus dos hermanitos y es por ello que desea continuar proporcionándole los cuidados, la protección y atenciones que el niño requiere, con el objeto de criarlo, formarlo y educarlo, es por ello que solicita la colocación familiar de su nieto.
La demanda fue admitida, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 18 de junio de 2012, se acordó notificar a la parte demandada ciudadano EUDES JOSE NAVAS PIÑA, una vez que conste en autos la dirección del demandado, de igual manera se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, a fin de que realice informe integral al niño y a su grupo familiar, librar boleta de notificación a la Defensa Pública Segunda de este estado, a los fines de que represente al niño de autos. Se acordó oficiar al Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Se ordeno oficiar al CEDNA a los fines de que realicen la inscripción en el plan de familia sustituta a la solicitante y se prescindió de oír l opinión del niño de autos por su corta edad.
El 5 de Octubre de 2012, el tribunal acordó la Colocación Familiar del niño EIDER JOSE NAVAS ARTEAGA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana YANETH YASMIRA RIVERO CASTILLO, abuela materna del niño de autos, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño de autos. En fecha 25 de Febrero de 2014, una vez concluidos los informes de seguimiento acordados mediante la sentencia, se ordena la revisión de la medida de Colocación Familiar, para lo cual se ordena la realización de audiencia de revisión de medida la cual se llevo a cabo el día 15 de Abril de 2014, de manera satisfactoria con la comparecencia de la solicitante.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, acuerda RATIFICAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana YANETH YASMIRA RIVERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.591.616, domiciliada en la 1era avenida, entre calle 4 y 5, casa s/n, sector Cantarrana, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes., en contra del ciudadano EUDES JOSE NAVAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.917.112, quien no puede ser localizado, por cuanto se desconoce su paradero de conformidad con lo establecido en los artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 345, 358, 394, 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente la ejercerá su abuela Materna ciudadana YANETH YASMIRA RIVERO CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 eiusdem, quien queda facultada para viajar dentro del Territorio Nacional con el niño y ejercer su representación ante Instituciones Públicas y Privadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,



En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior
decisión, siendo las 3:50 p.m.

La Secretaria,