REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000153
Parte Actora: La Fiscalia Séptima de este Estado, a solicitud del ciudadano Eric Jonatan Hernández Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.110.239, en su condición de padre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de 6 meses de edad.
Parte Demandada: La ciudadana Dioseth Katerin Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.967.245, domiciliada en la avenida Páez con calle principal, casa s/n frente a la cruz de mayo, palito blanco, boraure, municipio la trinidad estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 20 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud del ciudadano Eric Jonatan Hernández Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.110.239, en su condición de padre del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de 6 meses de edad en contra de la ciudadana Dioseth Katerin Henríquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.967.245, domiciliada en la avenida Páez con calle principal, casa s/n frente a la cruz de mayo, palito blanco, boraure, municipio la trinidad estado Yaracuy.
En fecha 3 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogadeada Conde, y por el alguacil, ciudadano Edgar Melendez, se realizo la misma no compareciendo las partes por lo que; quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de Abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:22 p.m.
La Secretaria,
|