REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000560
Motivo: La Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos CELIANA JOSE OLIVERO AGUIAR y IVAN JOSE VIEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.079.950 y 19.817.967, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Segunda del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos CELIANA JOSE OLIVERO AGUIAR y IVAN JOSE VIEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.079.950 y 19.817.967, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, contenido en acta de fecha 31 de Marzo de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hijo los días lunes desde las 7:00 p.m. hasta el martes a las 8:30 p.m. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre, en cuanto al cumpleaños del niño lo compartirán con ambos padres, medio día con cada uno. En cuanto a la época de Carnaval será compartida con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. En el mes de Diciembre compartirá con el padre el día 24 y el día 31 de diciembre con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:50 p.m.
El Secretario,