REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000773
Parte Actora: La ciudadana LUZMAR ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.783, domiciliada en el Sector Plazuela, calle 23, entre 7 y 8, casa Nº 7, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de 4 años de edad.
Parte Demandada: Ciudadano JOSE RAMON MATHEUS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.405.108, quien puede ser localizado en la carrera 6, con calle 23, casa sin numero, frente a la estación de servicio, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 7 de Noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana LUZMAR ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.783, domiciliada en el Sector Plazuela, calle 23, entre 7 y 8, casa Nº 7, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de 4 años de edad, en contra del ciudadano JOSE RAMON MATHEUS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.405.108, quien puede ser localizado en la carrera 6, con calle 23, casa sin numero, frente a la estación de servicio, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 9 de Abril de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongada de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Jesús Materan; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LUZMAR ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.783, domiciliada en el Sector Plazuela, calle 23, entre 7 y 8, casa Nº 7, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes de 4 años de edad, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAMON MATHEUS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.405.108, quien puede ser localizado en la carrera 6, con calle 23, casa sin número, frente a la estación de servicio, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por la abogada Mayara Cortez, inscrita en el IPSA. Bajo el Nº 74.469. Se deja constancia de la comparecencia del abg. Francisco Pérez, en su condición de fiscal séptimo del Ministerio publico. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para su hijo la cantidad de la cantidad de MIL BOLIVARES ( 1.000,00 BS.),pagaderos a razón de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) semanales mensuales los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin ordene abrir el tribunal a nombre del niño de autos, para los meses de Julio y Agosto, con ocasión de la adquisición de útiles escolares y uniformes, ofrezco la cantidad de DOS MIL QUINIOENTOS (2.500,00 BS.) pagaderos en dos cuotas a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.250,00) en el mes de Julio y MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.250,00) para el mes de Agosto, para el mes de Diciembre me comprometo a comprarle la ropa y estrenos a mis hijos hasta por un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00BS.) entre el día 15 y 20 de Diciembre, entendiéndose que será para cubrir los estrenos bien sea del día 24 o 31 de Diciembre. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien manifestó a la jueza que visto el ofrecimiento del padre de su hijo, por cuanto es beneficioso para él, lo acepto en su nombre, comprometiéndose a abrir la cuenta de ahorro a nombre de su hijo e informarle al padre, por intermedio de su abogado, del numero de la misma a fin de que se comience a depositar a partir de esta semana. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda ordenar abrir cuenta a nombre del niño de autos en la entidad financiera banco Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,