REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-001685
PARTES SOLICITANTES:identidad omitida, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.522.853 y 638.310 respectivamente.
BENEFICIARIOS: datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.098.701, y al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de 10 años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE INMUEBLE
En fecha 8 de octubre de 2014, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE INMUEBLE, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.522.853 y 638.310 respectivamente, es su carácter de abuelos maternos del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y padres de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.098.701 respectivamente, quienes solicitan autorización judicial, a los fines de que se le autorice para cederles a su hija datos omitidos, identificada en autos y a su nieto, el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, la propiedad de un inmueble, una vivienda rural, del SERVIVICIO AUTONOMO PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL (SAVIR), constituido sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional, ubicado en la Sabana de Palito Blanco, Municipio Páez, Distrito Sucre del estado Yaracuy, comprendido en una extensión de terreno de trescientos metros cuadrados (300 m2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Feliz Aduardo Fuentes. SUR Propiedad de Eulalia Díaz. ESTE: propiedad de Pablo López, y OESTE: Propiedad de Maria Torrez. Esta propiedad nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Yaracuy, bajo el Nº 27, folios del 74 al 76, Protocolo Primero; Tomo 10 el tercer trimestre del año 1996. En fecha 16 de octubre de 2013, se admitió la solicitud, se acordó realizar la audiencia oral de evacuación de pruebas, se libro boleta de notificación a la Defensa Publica de este estado, a los fines de designarle representante Judicial al niño de autos, así como oír su opinión, la declaración de la ciudadana datos omitidos, madre del niño de autos.
Mediante diligencia de fecha 23 de agosto de 2013, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación sobre su recaída para representar al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad.
En fecha 24 de octubre del año 2013, compareció el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.098.701, en su condición de madre biológica del niño de autos.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2013, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de noviembre de 2013 a las 10:30 a.m. En fecha 7 de noviembre de 2013, se fijó nueva oportunidad para el día 6 de diciembre de 2013, a las 10:00 a.m.
En la nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.522.853 y 638.310 respectivamente, es su carácter de abuelos maternos del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y padres de la ciudadana datosomitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.098.701 respectivamente. Se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien solicito al tribunal prolongar la audiencia en virtud que no se indico la persona que va a ocupar el cargo de curador en la presente cesión requisito necesario por cuanto existe conflictos de intereses entre la madre y el niño de autos; la cual se prolongo para el día 3 de febrero de 2014, a las 11:00 a.m. En la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, así como de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien solicito al tribunal prolongar, por cuanto no compareció la persona postulada para ejercer el cargo de curador especial en la presente cesión requisito necesario por cuanto existe conflictos de intereses entre la madre y el niño de autos; la cual se prolongo para el día 7 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m.
En fecha 3 de febrero de 2014, compareció el ciudadano MANUEL VICENTE CEDEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.446, domiciliado en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, quien fue juramentado por la juez de la causa y acepto para el ejercicio del cargo.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes. Se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien solicito al tribunal prolongar, la cual se fijó para el día 8 de abril de 2014, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.522.853 y 638.310 respectivamente, es su carácter de abuelos maternos del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y padres de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.098.701 respectivamente. Se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y que fueron oídas las partes, al niño y la aceptación por parte del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.446, domiciliado en el Municipio la Trinidad del Estado Yaracuy, para el ejercicio del cargo, este Tribunal en interés superior del niño de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia cerificada del acta de nacimiento del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emanada del registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy cursante al folio 7 y 8 del expediente. 2) Original del documento de propiedad del inmueble antes descrito que cursa a los folios 9 al 10 del expediente, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Yaracuy, bajo el Nº 27, folios del 74 al 76, Protocolo Primero; Tomo 10 el tercer trimestre del año 1996. 3) Originales de constancia de cancelación del inmueble, expedido por la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante a los folios 11 y 12 del expediente 4) Original de la certificación de gravamen del inmueble antes descrito emanado de la Oficina de Registro Subalterno Registro de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cursante al folio 14 del expediente, documentos apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así como la aceptación del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.446, quien fue impuesto de las obligaciones para el cargo propuesto y el cual fue juramentado para el cargo de Curador Especial en el presente asunto.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a solicitantes ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.522.853 y 638.310 respectivamente, es su carácter de abuelos maternos del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 10 años de edad y padres de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.098.701 respectivamente, para cederles a su hija datos omitidos, identificada en autos y a su nieto, el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, la propiedad de un inmueble, una vivienda rural, del SERVIVICIO AUTONOMO PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL (SAVIR), constituido sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional, ubicado en la Sabana de Palito Blanco, Municipio Páez, Distrito Sucre del estado Yaracuy, comprendido en una extensión de terreno de trescientos metros cuadrados (300 m2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Feliz Aduardo Fuentes. SUR Propiedad de Eulalia Díaz. ESTE: propiedad de Pablo López, y OESTE: Propiedad de Maria Torrez. Esta propiedad nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Yaracuy, bajo el Nº 27, folios del 74 al 76, Protocolo Primero; Tomo 10 el tercer trimestre del año 1996. Se designa como curador especial del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad, al ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.446, para que represente al niño de autos en la cesión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2013-001685
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