REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2014.
AÑOS: 203° y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000321

PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.699.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.891.087 y 22.309.128, y el niño ED’ RAIMY JOSE ZAPATA GAMEZ, de 9 años edad de respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

En fecha 20 de junio 20 de 2013 se recibió demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesta por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inpreabogado Nº 14.571, a petición de la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.699, en contra de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.891.087 y 22.309.128, y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9 años edad de respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 26 de junio de 2013. Se ordenó la notificación de los demandados, se notifico a la Fiscalia del Ministerio Publico, se acordó designar defensor público al niño de autos, así como oír su opinión de conformidad con la ley.

Por diligencia de fecha 10 de julio de 2013, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación sobre su recaída para representar al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa.

En fecha 21 de octubre de 2013, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 6 de noviembre de 2013, a las 12:00 m. por auto de fecha 7 de noviembre de 2013, se fijó la audiencia de mediación para el día 5 de diciembre de 2013, a las 11:00 a.m.

Mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 12.937.699, asistida por el abogado ROMULO HECTOR ESTANGA GRATEROL, inpreabogado Nº 14.571, a fin de solicitar la Reprogramación de la Audiencia por cuanto el ciudadano datos omitidos, titular de la cedula de identidad Nº 20.891.087, le ha resultado imposible obtener el permiso o licencia de la Escuela de Aviación Militar, para asistir a la Audiencia, en virtud de hallarse comprometido con el Plan Republica.

Por auto de fecha 5 de diciembre se fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 27 de enero de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.699, de la NO comparecencia de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.891.087 y 22.309.128 respectivamente y de la comparecencia de la defensora Publica Segunda, quien representa al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9 años edad; fecha en la cual dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, se acuerdo designar Defensor Publico a la demandante de autos para lo cual se ordeno librar boleta de notificación a la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2014, suscrita y presentada por el abogado CARLOS REMOLINA AVENDAÑO, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaída para prestar asistencia técnica a la ciudadana datos omitidos, en la presente causa.

Por auto de fecha 3 de febrero de 2014, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 27 de febrero de 2014, a las 12:00 m., asimismo se estableció el lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de su derecho.

En la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil CARLOS MÚJICA; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.699, de la NO comparecencia de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.891.087 y 22.309.128 respectivamente; de la comparecencia de la defensora Publica Segunda abogada YAMILET MORGADO, quien representa al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 9 años edad y del Defensor Publico Cuarto abogado REYNALDO GOMEZ, quien presta asistencia técnica a la demandante de autos. Se dio desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.699, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:08 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA

ASUNTO: UP11-V-2013-000321