REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2.014
Años: 203º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos LIZ MARY DANAIZ ANDRADEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-20.177.670, domiciliada en la Avenida 19 de abril, entre calles 3 y 4, vereda San Judas Tadeo del sector Las Tapias, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y QUIROZ GUTIERREZ GRABIEL JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.052.695, domiciliado en la Avenida 19 de abril, entre Calles 3 y 4, casa sin número, Sector Las Tapias, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARLLELA YOSMANI OJEDA FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.369.609, asistida por el abogado SIMON JOSE MELENDEZ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.213; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), que mide, en su totalidad, CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (129,03Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (45,67Mts2), ubicado en la Avenida 19 entre calles 3 y 4, sector las Tapias. San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual consiste en: Dos (02) cuartos, un (01) baño, sala comedor- cocina, paredes de bloque, techo de acerolit y cercado todo el terreno con paredes de bloques, con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Ana Oviedo con 7,55 metros lineales; SUR: Avenida 19 de Abril, que es su frente con 7,60 metros lineales; ESTE: casa y solar de Daniela Vargas Diaz con 17,16 metros lineales y OESTE: casa y solar de Norelis Torrelles con 17,16 metros lineales. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. N° 003-14 eagg.
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