REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de abril de 2.014
Años: 203º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FREDDY MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.032.839, domiciliado en Cocorotico vía La Trilla, Barrio José Gregorio Hernández, calle 8, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y OSCAR EDUARDO BECHARA MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.404.914, domiciliado Cocorotico vía La Trilla, Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EZEQUIEL MIGUEL PARISCA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.972.780, asistido por el abogado FERNANDO MADAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el número 153.574; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno de tenencia Baldío, que mide en su totalidad, TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (3.890 Mts2) y un área de construcción de TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (364,84 Mts2), ubicado en El Asentamiento Campesino Carretera Panamericana, Sector Comunivares, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en un inmueble con las siguientes características: cuarenta y dos (42) habitaciones con paredes de bloque de cemento sin frisar, son: “Diez (10) habitaciones dobles, cinco (05) de platabanda, y cinco (05) sin platabanda, cuatro (04) habitaciones cuadruples, y una (01) habitación grande doble con sus respectivos baños en construcción, algunos árboles ornamentales y frutales, cercado por los laterales y al fondo totalmente con paredes de bloques de concreto sin frisar, las cuales tienen un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000.oo Bs.). El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: “Con terreno que es o fue de JOSE AZPURUA, con 100 metros lineales;”. SUR: “Con terreno que es o fue de CORONEL SALON, con 100 metros lineales”. ESTE: “Con terreno que es o fue de JOSE RAMIREZ, con 24,80 metros lineales”. OESTE: “Carretera panamericana que es su frente con 53,00 metros lineales”. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abg. EDUARDO IBARRA,
Solicitud. N° 010-14.
TLR/lsd.