REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2.014
Años: 203º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ENRIQUE EDUARDO LOYO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.256.783, domiciliado en la Avenida 10 entre calles 13 y 14, casa 13-11, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JOSE CATALINO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.835.926, domiciliado en la Avenida 10 entre calles 12 y 13, casa Nº 59, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ISRRAEL RAMON MUÑOZ GOYO, RAFAEL IGNACIO MUÑOZ GOYO, RAMON GUILLERMO MUÑOZ GOLLO, ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA Y JESUS ALBERTO MUÑOZ PARRA, venezolanos mayores de edad, casados los tres primeros y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-5.456406, 4.972.933, 7.507.970, 7.583.817 7.588.729, respectivamente asistidos por abogado en ejercicio JAIME JAVIER TIGRERA, inscrito en el Inpreabogado con el número 174.835; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad, CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (498,87Mts2) y construyo a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un área de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (216,60Mts2) con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000 Bs.), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 10; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Patino; ESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Montesino, y OESTE: Edificio que es o fue de Caja De Ahorro De Trabajadores De La Gobernación Del Estado Yaracuy y solares de las casas de las familias Gil, Vargas y Duran. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloque frisado, techo de acerolit y losa nervada, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones de aguas blancas, negras, sanitarias y eléctricas, distribuida de la siguiente manera; cuatro (04) cuartos, una (01) sala de recibo, una (01) cocina-comedor, dos (2) baños, un (01) porche, un (01) local comercial, distribuido en un (01) salón y dos (02) baños Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (12) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA