REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 204º Y 155º
EXPEDIENTE
3114 - 2014
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.179.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.179, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.755; quien manifestó que en fecha 10 de Octubre de 2013, falleció Ab-Intestato su Esposo, el ciudadano: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.565.959; y, por lo tanto solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos: SULAY MIREYA GUTIERREZ DE OROPEZA, ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ MENA, LISBETH MERCEDES GUTIERREZ TOVAR, LISETH DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR, LILIANA ROSA GUTIERREZ TOVAR y EWAR RAMON GUTIERREZ TOVAR; como Únicos y Universales Herederos, en su condición de Esposa e hijos estos seis (06) últimos, del De Cujus: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES. Anexo a su solicitud: Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, del De Cujus y de los hijos del De Cujus; Acta de Defunción de su Esposo, ciudadano: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES, Nº 893-04, Folio 143, del año 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ y ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES, Nº 21, Folio 025 Vto de 2003, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: SULAY MIREYA GUTIERREZ DE OROPEZA, Nº 47, Folio 24 de 1.964, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ MENA, Nº 691, Folio 350 de 1.970, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: LISBETH MERCEDES GUTIERREZ TOVAR, Nº 599, Folio 305 de 1.975, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: LISETH DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR, Nº 519, Folio 277, de 1.977, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: LILIANA ROSA GUTIERREZ TOVAR, Nº 88, Folio 45 Vto, de 1.979, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: EWAR RAMON GUTIERREZ TOVAR, Nº 229, Folio 125 de 1.981, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy;; insertos en los folios 2 al 10.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 20 de Febrero de 2014 (folios 11 al 16), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 26 de Febrero de 2014 (folios 17 al 19), compareció la Ciudadana: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.179, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 26-02-2014 en la página 8, agregándose a la causa.
En fecha 12 de Marzo de 2014 (folios 20 y 21), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 22), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 19 de Marzo de 2014 (folio 23), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 26 de Marzo de 2014 (folio 24), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 27 de Marzo de 2014 (folio 25), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 01 de Abril de 2014 (folios 26 y 27), compareció la Ciudadana: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.179, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: CARMEN CECILIA GARCIA MENDEZ y EDGAR ANTONIO ASUAJE PIÑA; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.
En fecha 02 de Abril de 2014 (folio 28), visto el Escrito de Pruebas presentado por la ciudadana: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.179, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.
En fecha 08 de Abril de 2014 (folios 29 y 30), comparecieron por ante este Juzgado los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: CARMEN CECILIA GARCIA MENDEZ y EDGAR ANTONIO ASUAJE PIÑA, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 11 de Abril de 2014 (Folio 31), mediante certificación de Secretaria, se hizo constar que culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.179, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES (difunto), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.565.959.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio tres (03) riela Acta de Defunción del ciudadano: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES, Nº 893-04, Folio 143, del año 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que el ciudadano: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES (Difunto) deja a su Esposa: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ y seis (06) hijos de nombres: SULAY MIREYA GUTIERREZ DE OROPEZA, ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ MENA, LISBETH MERCEDES GUTIERREZ TOVAR, LISETH DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR, LILIANA ROSA GUTIERREZ TOVAR y EWAR RAMON GUTIERREZ TOVAR.
Por lo que se constata que la solicitante: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ, es parte interesada en que se le Declare a su persona, y a los ciudadanos: SULAY MIREYA GUTIERREZ DE OROPEZA, ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ MENA, LISBETH MERCEDES GUTIERREZ TOVAR, LISETH DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR, LILIANA ROSA GUTIERREZ TOVAR y EWAR RAMON GUTIERREZ TOVAR, como Únicos y Universales Herederos, en su condición de Esposa e hijos del De Cujus: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 21 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 8 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 26 de Febrero de 2014, el cual fue consignado por la ciudadana: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ y agregado al expediente en fecha 26 de Febrero de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ, del De cujus: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES; y, de los hijos del De Cujus SULAY MIREYA GUTIERREZ DE OROPEZA, ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ MENA, LISBETH MERCEDES GUTIERREZ TOVAR, LISETH DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR, LILIANA ROSA GUTIERREZ TOVAR y EWAR RAMON GUTIERREZ TOVAR, los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Defunción del De Cujus: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES, Nº 893-04, Folio 143, del año 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ y ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES, Nº 21, Folio 025 Vto de 2003, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
4.- Actas de Nacimiento de los ciudadanos: SULAY MIREYA GUTIERREZ DE OROPEZA, ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ MENA, LISBETH MERCEDES GUTIERREZ TOVAR, LISETH DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR, LILIANA ROSA GUTIERREZ TOVAR y EWAR RAMON GUTIERREZ TOVAR; en su condición de hijos del De Cujus, las cuales rielan a los folios 05 al 10 y al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: ROSA RAMONA BOCOURTH DE GUTIERREZ, SULAY MIREYA GUTIERREZ DE OROPEZA, ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ MENA, LISBETH MERCEDES GUTIERREZ TOVAR, LISETH DEL CARMEN GUTIERREZ TOVAR, LILIANA ROSA GUTIERREZ TOVAR y EWAR RAMON GUTIERREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.590.179, V-7.558.720, V-8.513.857, V-12.724.418, V-15.108.318, V-15.964.889, y V-17.320.229, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Esposa (la primera) e Hijos (los seis ultimos), del De Cujus: ODUARDO ERNESTO GUTIERREZ ANDRADES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.565.959, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Catorce (14) días del Mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3114-2014