REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 24 de Abril del 2014
Años: 203° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos OBDULIO PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.916.251, con domicilio en La Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ROBIN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.973.231, con domicilio en la Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana MARITZA RAMONA LOPEZ DE MONTERREY, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nro V- 4.483.206; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante ciudadana VESMARY SONCIRE MONTERREY LOPEZ fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 493,44 mts2), en un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), Ubicada en la Avenida 3 entre Calles 15 y 16 de la Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa de habitación, con tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 3 su frente en 13.20 ml; SUR: Casa de Luis Alejos en 12.50 ml; ESTE: Casa de Alirio Bollano en 38.40 ml; OESTE: Casa de Olga Cazorla en 38.40 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-U01-106-15-05, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Septiembre del año 2010. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3092/2014.-


El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,


Abg. Erlen Martínez









EBA/EM/klency.-