REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº. 2108/2012
DEMANDANTE
BERNIS YANETT PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.456.
DEMANDADO
ADELIS RAMON PEREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.732.
MOTIVO
HOMOLOGACION
NARRATIVA
En fecha 21 de Noviembre Dos Mil Catorce (2014), se recibe solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: BERNIS YANETT PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.993.456, domiciliada en el Barrio Tamarindo II, Calle 15 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de su hijos: identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; mediante la cual solicito a este Juzgado que fije nuevos montos en la Manutención de sus hijos; en contra del ciudadano: ADELIS RAMON PEREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.732, quien reside en Colinas de Pequiven de Morón, Estado Carabobo. Anexo a su solicitud: Copia de la ultima Sentencia de Obligación de Manutención, dictada por este Tribunal, en fecha 26 de Septiembre de 2007; Acta de Nacimiento de su hija: : identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Nº 17 de 2001, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de su hijo: : identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Nº 481 de 2002, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Copia Fotostática de su cedula de identidad; (folios 2 al 9).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 23 de Noviembre de 2012 (folios 10 al 15), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado mediante despacho y se libro oficio a la Empresa Pequiven, Planta Morón del Estado Carabobo, solicitando constancia de sueldo del demandado así como los beneficios de los que pudieren gozar los adolescentes.
En fecha 07 de Diciembre de 2012 (folios 17 al 19), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, asimismo se recibió opinión favorable por parte de la misma, agregándose ambas al Expediente.
En fecha 20 de Febrero de 2013 (folios 20 y 21), se recibió constancia de sueldo del demandado, emanada de la Empresa Petroquímica de Venezuela, S.A., Pequiven, agregándose al expediente.
En fecha 29 de Abril de 2013, (folios 22 al 34), se recibió por ante este Juzgado, Comisión Civil emanada del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello, relativo a Citación del ciudadano: ADELIS GABRIEL PEREZ PEREZ.
En fecha 30 Abril de 2013 (folio 35), comparece por ante este Juzgado la ciudadana: BERNIS YANETT PEREZ AGUILAR, a solicitar se libre nuevamente despacho de citación del ciudadano: ADELIS GABRIEL PEREZ PEREZ.
En fecha 09 de Mayo de 2013 (folios 36 al 40), este Juzgado acordó librar Despacho al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Ciudad de Moron del Estado Carabobo, para la citación del ciudadano: ADELIS GABRIEL PEREZ PEREZ,
En fecha 29 de Julio de 2013, (folios 41 al 53), se recibió por ante este Juzgado, Comisión Civil procedente del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, relativo a Citación del ciudadano: ADELIS GABRIEL PEREZ PEREZ.
En fecha 26 de Septiembre de 2013 (folio 54), comparece por ante este Juzgado la ciudadana: BERNIS YANETT PEREZ AGUILAR, a solicitar se libre nuevamente despacho de citación del ciudadano: ADELIS GABRIEL PEREZ PEREZ.
En fecha 08 de Octubre de 2013 (folios 55 y 56), este Juzgado mediante auto, acordó librar Cartel de Citación del ciudadano: ADELIS GABRIEL PEREZ PEREZ, en un Diario de mayor circulación de la localidad Morón, Estado Carabobo.
En fecha 06 de Noviembre de 2013 (folios 57 al 59), compareció por ante este Tribunal la ciudadana: BERNIS YANETT PEREZ AGUILAR, a los fines de consignar Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario La Costa de la Ciudad de Puerto Cabello en la página 37, de fecha 18 de Octubre de 2013.
En fecha 13 de Noviembre de 2013 (folio 60), comparece por ante este Tribunal la ciudadana BERNIS YANETT PEREZ AGUILAR, a los fines de solicitar se le nombre Correo Especial, por cuanto manifestó tener conocimiento de del lugar de trabajo y domicilio del ciudadano: ADELIS GABRIEL PEREZ PEREZ.
En fecha 13 de Noviembre de 2013 (folios 61 al 63), este Juzgado vista la diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos, se acordó Correo Especial.
En fecha 19 de Marzo de 2014 (folio 66 al 74), se acordó mediante auto oficiar a la Empresa Pequiven Morón, con la finalidad de hacer comparecer al demandado de autos y asimismo se acordó librar despacho al Juzgado Segundo de Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 23 de Abril de 2014 (folio 75), comparece el demandado de autos, a darse por citado en la presente causa y a realizar ofrecimiento de manutención.
En fecha 24 de Abril de 2014 (folio 76), comparece la parte demandante en la presente casusa, aceptando los montos de manutención ofrecido por el padre de sus hijos y solicito la homologación del mismo.
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre, en una Cuenta de Ahorros que aperturara la madre en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario C.A., Banco Universal, en beneficio de sus hijos: : identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; para el MES DE AGOSTO: El padre depositara en la Cuenta de Ahorros, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 Bs.); en el MES DE DICIEMBRE: El padre depositara en la Cuenta de Ahorros, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 Bs.).
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintinueve (29) días del Mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
Expediente Civil N° 2108-2012
Abg.EBA/EM/Audry.-
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