REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 30 de Abril del 2014
Años: 203° y 155°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos JORGE LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.512.228, con domicilio en La Comunidad de San Antonio de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y CARLOS PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.313.852, con domicilio en la Comunidad de Cocuaima de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN MEDINA ESCOBAR, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nro V- 20.107.376; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (Inti), que mide MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS ( 1.348,20 mts2), en un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS ( 18,00Mts2), Ubicada en la Avenida 2, esquina calle 1, sector 17 de Julio de la Comunidad de Sabana Larga, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa de una sola pieza, construida con paredes de Bahareque, techo de Zinc, piso de tierra, distribuida en una sala-cocina-comedor con dos puertas de entrada de hierro, una habitación y cercada perimetralmente con empalizada de estantillos de madera viva y muerta a seis pelos de alambres de púas con sus servicios de electricidad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 2 su frente en 36.00 ml; SUR: Terreno Ocupado por Marcos Brizuela, Fanny Brizuela y María Yecerra en 36.00 ml; ESTE: Calle 1 en 37.45 ml; OESTE: Casa que es o fue de Manuel Jiménez en 37.45 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-AUR-122-26-04, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Abril del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3185/2014.-

El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria, Abg. Erlen Martínez









EBA/EM/klency.-