República Bolivariana De Venezuela

Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 09 de Abril de 2014.
Años: 203º Y 155º



EXPEDIENTE Nro.

2285/2013



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE DEFUNCION



SOLICITANTE:
CRUS DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.517.277.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana CRUZ DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.517.277, domiciliada en la Urbanización Lambruschini de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU CONCUBINO, EL CIUDADANO FACUNDO ANTONIO ARIAS GARFIDES, Nro. 45 Llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 08 de Octubre del año 2.013, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario que transcribió dicha Acta, involuntariamente tipeó mi nombre como “CRUZ MARIA DAZA” siendo lo correcto “ CRUZ DAZA”. Anexo a su libelo, copia de su cedula de identidad, constancia de Fe de vida y carta de concubinato, (Desde el folio 2 hasta el folio 6).
DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el 20 de Noviembre del año 2013, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 10 de Diciembre del año 2013 (folios 11,12 y 13), la solicitante CRUZ DAZA, consignó un ejemplar del periódico“ Yaracuy al Dia”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual se desglosó y agregó al expediente, firmando a ruego el ciudadano OMAR ANTONIO BETANCOURT SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.790, por cuanto la solicitante manifestó no saber firmar.

En Fecha 09 de Enero del año 2014 (folio 15, 16 y 17) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y su respectiva opinión, donde solicita se inste a la solicitante a consignar su Acta de Nacimiento para constatar su Nombre y Apellido.

En fecha 03 de Febrero de 2014, el Tribunal mediante auto acordó notificar a la solicitante ciudadana CRUZ DAZA a fin de que consigne su Acta de Nacimiento donde se constate su Nombre y su Apellido correctos o en su defecto sus Datos Filiatorios expedidos por el SAIME para continuar el curso de la causa.

En fecha 05 de Febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal Consignó la Boleta de notificación librada a la ciudadana CRUZ DAZA, debidamente firmada.

Al folio 22, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana CRUZ DAZA, debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, donde consigna en un folio útil, Planilla de sus Datos Filiatorios emitida por el SAIME en fecha 13/02/2014, y a su ruego firma el ciudadano OMAR ANTONIO BETANCOURT SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 10.370.790, por cuanto la solicitante no sabe firmar.

En fecha 07 de Marzo de 2014, el Tribunal acordó Notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y remitir anexo a dicha notificación planilla de datos Filiatorios de la ciudadana CRUZ DAZA, solicitada por ese Despacho a fin de que Emita su respectiva Opinión sobre la presente solicitud.

En Fecha 18 de Marzo del año 2014 (folio 26, 27 y 28) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y su opinión favorable, agregándose a la causa.

En fecha 21 de Marzo del año 2014, (Folio 29) el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal expusiera lo creyere conveniente sobre la presente solicitud y de la apertura del lapso de pruebas en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.


En fecha 03 de Abril del año 2014, (Folio 31 vto) compareció la ciudadana CRUZ DAZA , asistida del abogado en ejercicio WOLGFAN CASTILLO, IPSA Nº 32.755, y presento escrito de pruebas donde promovió: La Copia fotostática de su cedula de Identidad, el Acta de Defunción del ciudadano FACUNDO ANTONIO ARIAS GARFIDES, que riela al folio 4 del expediente, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, su Constancia de Fe de Vida que riela al folio 5, emanada de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Carta de Concubinato con el fallecido ciudadano FACUNDO ANTONIO ARIAS GARFIDES, emanada del Consejo Comunal Monseñor Vicente Lambruschini de Chivacoa, y planilla de sus Datos Filiatorios expedida por el SAIME.

En fecha 03 de Abril de 2014, se agregaron y admitieron las pruebas presentadas por la ciudadana CRUZ DAZA, asistida por el abogado en ejercicio WOLGFAN CASTILLO, salvo su apreciación en la definitiva.

Al folio 33, la Secretaria Accidental del Juzgado dejó constancia de que siendo las 3:30 de la tarde del día 03 de Abril de 2014, culminó el lapso de pruebas en la presente causa. Seguidamente se Declara la presente causa en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana CRUZ DAZA, quien según se evidencia de sus Datos Filiatorios que cursa al folio 23, su Nombre y Apellido correcto es “CRUZ DAZA” y que era concubina del difunto ciudadano FACUNDO ANTONIO ARIAS GARFIDES, según carta de concubinato que cursa al folio 6 de la causa, y es parte interesada en que se subsane el error involuntario de Transcripción de su Nombre Correcto en el Acta de Defunción del mencionado difunto.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

En efecto, este Tribunal al revisar el acta de defunción del ciudadano FACUNDO ANTONIO ARIAS GARFIDES, observo que la solicitante ciudadana CRUZ DAZA, aparece reflejada como concubina del difunto, por lo tanto es parte interesada en que subsane el error de transcripción de un nombre correcto de la cual adolece el acta de defunción del prenombrado ciudadano, por lo tanto la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para actuar en el presente proceso y así se declara.

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra promovidas Las Copias fotostáticas de la cedula de Identidad de la solicitante CRUZ DAZA y su firmante a ruego por no saber firmar, el Acta de Defunción del ciudadano FACUNDO ANTONIO ARIAS GARFIDES, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, su Constancia de Fe de Vida emanada de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Carta de Concubinato entre la ciudadana CRUZ DAZA y el fallecido ciudadano FACUNDO ANTONIO ARIAS GARFIDES, emanada del Consejo Comunal Monseñor Vicente Lambruschini de Chivacoa, y planilla de sus Datos Filiatorios expedida por el SAIME, a las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les da valor probatorio que de ellos se desprenden a los documentos administrativos debidamente mencionados y consignados.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia, la plena identificación de la solicitante ciudadana CRUZ DAZA la cual era concubina del difunto ciudadano FACUNDO ANTONIO ARIAS GARFIDES.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Diario del Yaracuy” que riela al folio 12 de la solicitud, el 09 de Diciembre del año 2013 el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en fecha 10 de Diciembre de 2013 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano “FACUNDO ANTONIO ARIAS GARFIDES”, llevada bajo el Nro. 45, por ante la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2.013, que fue solicitada por la ciudadana CRUZ DAZA.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el nombre de la concubina del difunto ciudadano “FACUNDO ANTONIO ARIAS GARFIDES”, por error involuntario, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

1- Se transcriba el nombre de la Concubina del difunto ciudadano Facundo Antonio Arias Garfides, como “CRUZ DAZA”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia.

Líbrense oficios a la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 155°.-
El Juez


Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 12:30 Meridium conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-
EXP Nº 2285/2013.-
EBA/klency.-