REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 09 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: COROMOTO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.559.221, domiciliada en el Sector El Ceibal, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y, MIGUEL ANGEL ALVARENGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.122.297, domiciliado en la Calle 3 de la Comunidad Andrés Bello, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: ALEIDA MARGARITA CARDENAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.462.622, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (228.15 Mts2), con un Área de Construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (81.29 Mts2), Ubicado en la Calle Andrés Bello, Esquina Callejón Andrés Bello, Comunidad Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casaconstruida con paredes de bloque frisadas internamente, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala con una (01) puerta de hierro y ventana de hierro con protector del mismo metal, una (01) cocina – comedor con una (01) ventana de bloques de ventilación, un (01) baño con una (01) puerta de hierro y ventana de bloques de ventilación y tres (03) habitaciones: Una (01) con una puerta de hierro, ventana de hierro y protector del mismo metal y otra con una (01) puerta de hierro y ventana del mismo metal, cercada perimetralmente con paredes de bloque, con servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Andrés Bello, 14.80 M; SUR: Casa que es o fue de Milagro Tovar, 14.55 M; ESTE: Calle Andrés Bello Su Frente, 15.30 M; OESTE: Casa que es o fue de Flor Veliz, 15.80 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 107 10 05, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Noviembre de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3164-2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
AA.- Abg. ERLEN MARTINEZ.