REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 18 de Noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, LILIAN YANETH CAMACHO Y CARMEN CATALINA SÁNCHEZ DE AVENDAÑO, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.857.396 y V-4.420.380, respectivamente, domiciliadas (la primera), en la Calle 2, Sector San Valentín, jurisdicción del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (la segunda), en la Avenida Miranda entre Calles 24 A y B, Palito Blanco Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno de propiedad Municipal cuya extensión es de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (335,42 Mts2), ubicado en la Calle N° 2, Sector San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual ha venido poseyendo de una manera pacífica, pública, no equívoca e ininterrumpida, unas bienhechurías que tiene y posee en un lote de terreno propiedad Municipal, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de la señora Aurora Riera; SUR: Calle N° 2; ESTE: Casa y Solar de la Señora Lilian Camacho y OESTE: Calle N° 2. En las referidas bienhechurías consta que sobre su superficie existe una vivienda particular. Construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc. Distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, un (1) porche una (1) sala, una (1) cocina, y un (1) baño, el cual tiene un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (74,56 mt2), se encuentra cercado al frente, lateral derecho y lateral izquierdo con estantillos de madera y 05 cuerdas de alambres púas. Las bienhechurías en referencia están valoradas por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), a favor de la ciudadana: YOSMERI IVISA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad No. V-16.592.062. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/czd.
N° 002/14